Autor Tema: BASES GENERALES DE INGRESO A LA POLICIA LOCAL  (Leído 4941 veces)

Ruben

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BASES GENERALES DE INGRESO A LA POLICIA LOCAL
« en: Enero 30, 2009, 02:31:35 am »
Orden de la Consejería de Presidencia 1148/1997, de 24 de septiembre, del Consejero de Presidencia,
/>por la que se aprueban las Bases Generales para el ingreso en los Cuerpos
/>de Policía Local de la Comunidad de Madrid
, a través de la categoría de
/>Policía.

/>
/>DISPONGO
/>
/>Primero
/>
/>Aprobar las Bases Generales para el acceso a los Cuerpos de Policía Local de la
/>Comunidad de Madrid, a través de la categoría de Policía.
/>Los Ayuntamientos seleccionarán al personal de nuevo ingreso de Policía de
/>conformidad con las previsiones de la Oferta, de Empleo Público anual, mediante
/>las oportunas convocatorias, que deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley de
/>Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, al Reglamento
/>Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y
/>disposiciones que la desarrollen, de acuerdo con los principios constitucionales de
/>igualdad, capacidad, mérito y publicidad.
/>
/>Segundo
/>
/>Publicar como Anexo a la presente Orden el contenido íntegro de las Bases
/>Generales para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la región a través de la
/>categoría de Policía.
/>Madrid, a 24 de septiembre de 1997.
/>
/>"BASES GENERALES" PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE POLICÍA
/>LOCAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID A TRAVÉS DE LA CATEGORÍA DE
/>POLICÍA

/>
/>Bases que habrán de regir las pruebas selectivas para la cobertura mediante acceso
/>libre de plazas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del
/>Ayuntamiento convocante en régimen de funcionario de carrera.
/>
/>Primera
/>
/>Normas Generales
/>
/>1.1.- Las presentes Bases tienen por objeto la regulación de las
/>convocatorias de provisión plazas de la categoría de Policía de los
/>Cuerpos de Policía Local de los Ayuntamientos de la Comunidad de
/>Madrid, Grupo D, Escala Ejecutiva de Administración Especial,
/>Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, incluidas en las
/>plantillas de dichos Ayuntamientos y vinculadas a la Oferta de
/>Empleo Público correspondiente.
/>1.2.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Reglamento
/>Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de
/>Madrid, el procedimiento selectivo constará de tres fases:
/>- Oposición libre.
/>- Curso Selectivo de Formación a superar en la Academia Regional de
/>Estudios de Seguridad.
/>- Período de Prácticas en el municipio.

/>1.3.- Los aspirantes que superen el proceso selectivo deberán
/>desempeñar las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley
/>Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo
/>10 de la Ley 4/1992, de Coordinación de las Policías Locales de la
/>Comunidad de Madrid, y en el artículo 8 del Reglamento Marco de
/>Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así
/>como aquellas otras que pudieran estar establecidas en el propio
/>Reglamento municipal del Cuerpo de Policía Local.
/>Asimismo, los referidos aspirantes quedarán sometidos desde el
/>momento de la toma de posesión, al régimen de incompatibilidades
/>establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás
/>legislación vigente en la materia.
/>1.4.- Legislación aplicable
/>La realización de las pruebas selectivas se realizará de acuerdo con lo
/>previsto en las presentes Bases de Convocatoria, siendo en todo caso
/>de aplicación supletoria para lo no previsto en las mismas, lo
/>dispuesto en las siguientes normas:
/>·  Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
/>Régimen Local.
/>·  Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que
/>se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales
/>vigentes en materia de Régimen Local.
/>·  Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
/>la Función Pública.
/>·  Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
/>aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
/>servicio de la Administración general del Estado y de Provisión
/>de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
/>Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
/>·  Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
/>establecen las Reglas básicas y los Programas mínimos a que
/>debe de ajustarse el Procedimiento de Selección de los
/>Funcionarios de la Administración Local.
/>·  Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la
/>Comunidad de Madrid.
/>·  Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías
/>Locales de la Comunidad de Madrid.
/>·  Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el
/>Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de
/>la Comunidad de Madrid.
/>1.5.- El Tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni
/>declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de
/>aspirantes al de plazas convocadas.
/>1.6.- Las presentes Bases vincularán a la Administración y al Tribunal
/>de Selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes
/>participen en las mismas.
/>1.7.- Las presentes Bases, sólo podrán ser modificadas con sujeción
/>estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
/>Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
/>Procedimiento Administrativo Común.
/>
/>Segunda
/>
/>Requisitos de los aspirantes

/>
/>2.1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento
/>Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de
/>Madrid, para tomar parte en las pruebas selectivas de ingreso a la
/>categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local, los aspirantes
/>deberán reunir los siguientes requisitos:
/>
/>a) Ser español.
/>
/>b) Haber cumplido los veintiún años y no superar los treinta antes de
/>la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias o, en
/>su caso, la edad comprendida dentro de los referidos límites, fijada
/>en el propio Reglamento Municipal de Policía Local o establecida de
/>manera específica en cada convocatoria.
/>A los efectos de determinación de la expresión "no superar los
/>treinta", deberá entenderse que no pueden tomar parte en el proceso
/>selectivo aquellos aspirantes que tengan cumplidos treinta años el día
/>de la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.
/>
/>c) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el Título de
/>Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer grado o
/>equivalente.
/>
/>d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer
/>adecuadamente las correspondientes funciones.
/>
/>e) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente
/>disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
/>hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
/>
/>f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
/>
/>g) Tener una estatura mínima de 170 centímetros los hombres y de
/>165 centímetros las mujeres.
/>
/>h) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un
/>certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un
/>colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que
/>el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y
/>suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran
/>especificados en el apartado 8.2 de la Base 8ª, así como las
/>determinaciones exigidas respecto a la talla de los aspirantes. A tal
/>efecto, y a título orientativo, se significa que los Colegios Oficiales de
/>Médicos expiden dichos Certificados, así como el Centro Regional de
/>Prevención y Reconocimientos Médicos de la Comunidad de Madrid.
/>En todo caso, este certificado médico no excluirá, en absoluto, las
/>comprobaciones posteriores que integran la prueba de
/>reconocimiento médico prevista en el apartado 8.4 de la Base 8ª.
/>Este certificado será acreditado con anterioridad a la celebración de
/>las pruebas físicas a las que hace referencia el párrafo anterior.
/>
/>i) Estar en posesión del permiso de conducir de la Clase A, con una
/>experiencia mínima de dos años, y Clase B, con la autorización para
/>conducir vehículos prioritarios (BTP), o equivalentes.
/>
/>j) Haber cumplido el servicio militar, prestación social sustitutoria, o
/>estar exento definitivamente de los mismos.
/>
/>k) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas
/>en los casos previstos en la Ley.
/>
/>2.2.- Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán
/>ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo para la
/>presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y
/>mantenerse durante todo el proceso selectivo, a excepción del
/>especificado en el apartado i), debiendo acreditarse el permiso de
/>conducir de la Clase B en el plazo señalado anteriormente con
/>carácter general para el resto de requisitos, y los dos años de
/>experiencia mínima en la conducción de motocicletas a que autoriza
/>el permiso de la Clase A, así como la autorización para conducir
/>vehículos prioritarios (BTP), antes de la finalización del Curso
/>Selectivo de Formación al que se hace referencia en la Base 7ª.
/>
/>Tercera
/>
/>Presentación de instancias

/>
/>3.1.- Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se
/>extenderán en el impreso normalizado que se facilitará gratuitamente
/>por el Ayuntamiento a los aspirantes y se dirigirán al Presidente de la
/>Corporación, debiéndose presentar, dentro del horario
/>correspondiente, en el Registro General de la misma, sin perjuicio de
/>lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
/>noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
/>del Procedimiento Administrativo Común.
/>Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas
/>selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes
/>manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y
/>cada una de las condiciones exigidas tal y como se establece en la
/>Base anterior.
/>3.2.- Plazo. El plazo de presentación de instancias será de veinte días
/>naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del
/>extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el que
/>deberá constar la fecha y número de Boletín Oficial de la Comunidad
/>de Madrid y, en su caso, del Boletín o Diario Oficial de la Corporación
/>correspondiente en los que se hubiesen publicado las Bases de
/>Convocatoria..
/>3.3.- Los derechos de examen se fijan en la cantidad que determine
/>el Ayuntamiento convocante, que serán satisfechas en la Tesorería
/>del Ayuntamiento, uniendo el justificante del pago a la instancia en el
/>momento de su presentación.
/>Asimismo, dicho pago podrá hacerse efectivo mediante giro postal o
/>telegráfico dirigido al Ayuntamiento convocante, o bien a través del
/>ingreso en la entidad bancaria que a tal efecto se determine.
/>Ambos extremos deberán determinarse en la convocatoria que de
/>manera específica apruebe el Ayuntamiento correspondiente.
/>3.4.- Los aspirantes deberán aportar obligatoriamente junto con el
/>ejemplar de la instancia, la autorización para someterse a las
/>pruebas médicas que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en
/>la Base 8.4, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos
/>según los criterios establecidos en el Anexo IV de las presentes Bases
/>reguladoras. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el
/>Anexo III.
/>
/>Cuarta
/>
/>Admisión de aspirantes
/>
/>4.1.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia
/>de la Corporación dictará Resolución en el plazo máximo de 1 mes,
/>declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así
/>como el lugar y fecha de publicación de los miembros del Tribunal.
/>Dicha Resolución deberá publicarse, en todo caso, en el tablón de
/>anuncios del Ayuntamiento correspondiente.
/>4.2.- Asimismo en dicha Resolución constará la identidad de los
/>aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
/>4.3.- Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no
/>figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos dispondrán
/>de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la
/>publicación de dicha Resolución, a fin de subsanar el defecto que
/>haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
/>4.4.- Una vez finalizado el plazo de subsanación, la Presidencia de la
/>Corporación dictará Resolución aprobatoria de la relación definitiva de
/>aspirantes admitidos y excluidos, que deberá publicarse en el Boletín
/>Oficial de la Comunidad de Madrid, indicándose en la misma los
/>lugares en se encuentran expuestas al público las listas certificadas
/>completas de aspirantes admitidos y excluidos, que en todo caso
/>deberán exponerse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento,
/>determinándose el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y, en
/>su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
/>4.5.- La publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la
/>Comunidad de Madrid será determinante de los plazos a efectos de
/>posibles impugnaciones o recursos.
/>
/>Quinta
/>
/>Tribunal Calificador

/>
/>5.1.- Composición. El Tribunal Calificador ha de contar con un
/>número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse
/>el mismo número de miembros suplentes.
/>Ha de contar, en todo caso, con Presidente y Secretario, y en el
/>mismo habrá de figurar un representante de la Comunidad de
/>Madrid. Asimismo figurará un miembro en representación de las
/>Centrales Sindicales más representativas entre los trabajadores del
/>municipio convocante de la Comunidad de Madrid.
/>La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los
/>vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o
/>superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
/>La designación concreta de los miembros del Tribunal Calificador
/>deberá efectuarse mediante Resolución con carácter previo a la
/>determinación de la fecha de realización del primer ejercicio de la
/>fase de oposición. Dicha Resolución deberá publicarse, en todo caso,
/>en el tablón de anuncios de la Corporación Local correspondiente.
/>Todos los miembros gozan del derecho de voz y voto, menos el
/>Secretario, que sólo tendrá derecho a voz, salvo que concurra la
/>circunstancia prevista en el apartado a) del artículo 25.3 de la Ley
/>30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
/>Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
/>Asimismo, el representante sindical no tendrá derecho a voto si así se
/>establece en el Acuerdo Colectivo vigente que pudiera existir en la
/>respectiva Corporación Local. En este caso, sólo tendría derecho a
/>voz.
/>El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
/>especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se
/>limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades
/>técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin
/>voto.
/>Deberán abstenerse de formar parte en el Tribunal de selección,
/>notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes
/>se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 28º.2 de la
/>Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
/>Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
/>Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del mismo
/>cuando concurra alguna de dichas circunstancias.
/>Asimismo, no podrán formar parte de los Tribunales aquellos
/>funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen
/>realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas
/>selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la
/>correspondiente convocatoria.
/>El Tribunal se clasifica en la Cuarta Categoría, conforme a lo
/>preceptuado en el artículo 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de
/>marzo.
/>Al Tribunal Calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo
/>dispuesto para los órganos colegiados, en el Capítulo II del Título II
/>de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
/>Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
/>5.2.- Constitución. Para la válida constitución del Tribunal, a los
/>efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de
/>acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o,
/>en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de
/>sus miembros.
/>5.3.- Actuación. Las resoluciones del Tribunal Calificador se
/>adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio
/>de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme al
/>artículo 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las
/>Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
/>5.4.- Impugnación. Contra las resoluciones y actos de los órganos de
/>selección y sus actos de trámite que impidan continuar el
/>procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso
/>ordinario ante el órgano competente.
/>5.5.- El Tribunal, por razón del número de aspirantes presentados a
/>las pruebas selectivas o por otras circunstancias que así lo aconsejen,
/>podrá, por medio de su Presidente, disponer la incorporación al
/>mismo de otros funcionarios o trabajadores municipales para
/>colaborar en el desarrollo de dicho proceso, siempre bajo la dirección
/>del citado Tribunal.
/>
/>Sexta
/>
/>Desarrollo de las pruebas selectivas

/>
/>6.1.- Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos
/>anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el
/>tablón de edictos de la Corporación con doce horas, al menos, de
/>antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o
/>de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo, así como por
/>cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su
/>máxima divulgación.
/>6.2.- El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
/>alfabéticamente por el primero de la letra que resulte del sorteo
/>público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración
/>Pública para el año correspondiente a que se refiere el artículo 17 del
/>R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
/>Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
/>Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de
/>Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
/>Administración general del Estado.
/>6.3.- En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán
/>requerir a los opositores la acreditación de su identidad. En la
/>corrección y calificación de los ejercicios deberá garantizarse,
/>siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
/>6.4.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
/>llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo
/>en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización
/>del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal. A
/>los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considerará
/>único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del
/>ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la
/>sesión a la que hayan sido convocados.
/>6.5.- Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la
/>siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas.
/>
/>Séptima
/>
/>Procedimiento de Selección

/>
/>El procedimiento de selección constará de tres fases de carácter
/>sucesivo y eliminatorio:
/>a) Oposición libre.
/>b) Curso Selectivo de Formación en la Academia Regional de Estudios
/>de Seguridad.
/>c) Período de Prácticas, en el municipio.
/>
/>Octava
/>
/>Desarrollo de la fase de Oposición

/>
/>Las pruebas a superar, en la fase de oposición, serán las siguientes,
/>todas y cada una de ellas eliminatorias:
/>8.1.- Pruebas psicotécnicas
, homologadas por la Academia Regional
/>de Estudios de Seguridad, orientadas a comprobar que las aptitudes
/>y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados
/>para la función policial a desempeñar. Las pruebas se homologarán
/>en función de los perfiles psicoprofesionales adecuados al puesto de
/>Policía Local, elaborados a tal efecto por la Academia Regional de
/>Estudios de Seguridad.
/>8.2.- Pruebas físicas, adecuadas a la especialidad necesaria para las
/>funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos,
/>las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación.
/>Las pruebas físicas a superar serán las siguientes:
/>
/>- Carrera de velocidad sobre 60 m.
/>
/>- Salto de longitud desde la posición de parado.
/>
/>- Carrera de resistencia sobre 800 m.
/>
/>- Lanzamiento de balón medicinal.
/>
/>- Natación (25 m).
/>
/>Estos ejercicios se realizarán con arreglo a las normas que figuran en
/>el Anexo I.
/>Previo acuerdo del Tribunal, se podrá realizar el pertinente control
/>antidopaje a cualquiera de los aspirantes.
/>Con anterioridad a la realización de los ejercicios físicos, los
/>aspirantes deberán presentar al Tribunal el certificado médico
/>extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio al
/>que se refiere el apartado h) de la Base 2 "Requisitos de los
/>aspirantes".
/>8.3.- Prueba de conocimientos, que consistirá en la contestación por
/>escrito de cuestiones relacionadas con el temario que figura como
/>Anexo II, el cual se compone de cinco temas de materias comunes y
/>de dieciocho temas de materias específicas, de acuerdo con lo
/>previsto en el Art. 8 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el
/>que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que
/>deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
/>la Administración Local.
/>Cada Corporación Local podrá, de manera optativa, incrementar el
/>número anteriormente establecido de materias específicas,
/>incorporando un máximo de dos temas de interés general referidos a
/>conocimientos específicos del respectivo término municipal del
/>Ayuntamiento convocante. Dichos temas deberán ser publicados en
/>la correspondiente convocatoria.
/>Por el Tribunal Calificador se determinará el contenido y forma de
/>este ejercicio, que podrá consistir en:
/>1.- Contestación por escrito de dos temas completos extraídos al
/>azar.
/>2.- Contestación por escrito de cinco epígrafes, comprendidos en el
/>temario, extraídos al azar
/>3.- Contestación por escrito de un test de un máximo de cien
/>preguntas cortas, con tres respuestas alternativas cada una de ellas.
/>Asimismo, el tiempo de duración del ejercicio será determinado por el
/>Tribunal, no pudiendo exceder de 2 horas de duración las opciones
/>primera y segunda, y de 1 hora y treinta minutos la opción tercera.
/>8.4.- Reconocimiento médico. El personal facultativo que se designe
/>al efecto realizará a los aspirantes las pruebas clínicas, analíticas y
/>complementarias o de otras clase que se consideren necesarias para
/>la comprobación fehaciente de los requisitos exigidos en el Anexo IV
/>de la presente convocatoria. En este acto se procederá a comprobar
/>la talla de los aspirantes, a los efectos de cumplimentación de lo
/>establecido en el apartado g) de la Base 2 "Requisitos de los
/>aspirantes".
/>
/>Novena
/>
/>Calificación de las pruebas de oposición

/>
/>Las diferentes pruebas de la fase de oposición serán calificadas de la
/>siguiente forma:
/>
/>9.1.- Pruebas Psicotécnicas: La calificación será de "apto" o "no
/>apto".

/>
/>9.2.- Pruebas físicas: se calificará de cero a diez puntos, siendo
/>necesario obtener un mínimo de cinco puntos en cada una de las
/>diferentes pruebas que se celebren, obteniéndose la nota final a
/>través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las
/>pruebas.
/>
/>9.3.- Prueba de conocimientos: Se calificará de cero a diez puntos,
/>siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarla.
/>En caso de que por el Tribunal Calificador se determine como prueba
/>a superar la contenida en el apartado 3.- de la Base 8.3, cada
/>pregunta incorrectamente contestada restará a la puntuación final
/>obtenida en la prueba, el valor que se determine por el Tribunal.
/>
/>9.4.- Reconocimiento médico: se calificará de "apto" o "no apto".
/>
/>9.5.- Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas,
/>físicas y de reconocimiento médico, se requerirán los servicios de
/>personal especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de
/>la convocatoria, su informe, a la vista del cual el Tribunal resolverá.
/>9.6.- La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de
/>las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza
/>puntuable.

/>El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo
/>exigido para la obtención de dichas calificaciones, con el sistema de
/>valoración que acuerde en cada ejercicio.
/>Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de
/>los aspirantes que la han superado, con el orden de puntuación
/>alcanzado, con indicación de las notas parciales de todos y cada uno
/>de los ejercicios.
/>
/>Décima
/>
/>Nombramiento de funcionarios en prácticas

/>
/>Los aspirantes que hubiesen superado y aprobado la fase de
/>oposición, una vez cumplidos los requisitos formales precisos, serán
/>nombrados funcionarios en prácticas y percibirán con cargo a la
/>Corporación, las retribuciones que les correspondan.
/>
/>Undécima
/>
/>Curso Selectivo de Formación

/>
/>11.1.- Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del
/>proceso selectivo, superar un Curso Selectivo de Formación en la
/>Academia Regional de Estudios de Seguridad, cuya duración no será
/>inferior a seis meses.
/>Durante la realización del Curso Selectivo, los funcionarios en
/>prácticas estarán sometidos al Reglamento de Régimen Interior de la
/>Academia Regional de Estudios de Seguridad, aprobado por Orden
/>1334/1994, de 22 de septiembre.
/>Los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición no logren
/>superar el Curso Selectivo de Formación tendrán opción, por una sola
/>vez, siempre que la no superación del Curso se debiera a motivos
/>involuntarios y debidamente justificados, a realizarlo en la siguiente
/>convocatoria que realizase el Ayuntamiento. En este supuesto, el
/>aspirante, al que se le habrá respetado la calificación definitiva
/>obtenida en la fase de oposición, perderá los derechos entonces
/>adquiridos si en esta segunda ocasión no superase el Curso Selectivo.
/>Si, por el contrario, superase el Curso de Formación, el
/>escalafonamiento tendrá lugar con la nueva promoción con la que
/>efectivamente supere el Curso, y para la obtención de la calificación
/>definitiva del proceso de selección se considerará la calificación que
/>en su día obtuvo en la fase de oposición y la correspondiente al Curso
/>Selectivo, sin perjuicio de la necesidad de superar el correspondiente
/>Período de Prácticas.
/>
/>Duodécima
/>
/>Calificación del Curso Selectivo de Formación

/>
/>El Curso Selectivo de Formación será calificado de cero a diez puntos,
/>siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo,
/>resultando de aplicación las prescripciones que al respecto se
/>encuentran contenidas en el Reglamento de Régimen Interior de la
/>Academia Regional de Estudios de Seguridad, aprobado por Orden
/>1334/1994, de 22 de septiembre.
/>
/>Decimotercera
/>
/>Período de Prácticas

/>
/>Será requisito indispensable, en cuanto tercera fase del proceso
/>selectivo, superar un Período de Prácticas en el municipio respectivo,
/>cuya duración será de tres meses.
/>
/>Decimocuarta
/>
/>Calificación del Período de Prácticas

/>
/>El Período de Prácticas no será puntuable.
/>La valoración del mismo se realizará por el Tribunal, como "apto" o
/>"no apto"
, a la vista del informe razonado que, sobre el mismo habrá
/>de realizar el Alcalde del Ayuntamiento o funcionario en quien éste
/>delegue, pudiendo realizarse dicho informe de acuerdo al guión de
/>evaluación propuesto al efecto por la Academia Regional de Estudios
/>de Seguridad.
/>
/>Decimoquinta
/>
/>Calificación definitiva del proceso de selección

/>
/>La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la
/>suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición, y en el
/>Curso Selectivo de Formación, estableciéndose en tal suma la
/>siguiente ponderación:
/>(OP x 0,40) + (CS x 0,60)
/>Donde OP es la calificación obtenida en la fase de oposición y CS es
/>la calificación obtenida en el Curso Selectivo de Formación.
/>
/>Decimosexta
/>
/>Relación de aprobados

/>
/>Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicará en el Tablón de
/>edictos del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de
/>puntuación y elevará dicha relación al Presidente de la Corporación a
/>los efectos de formulación del correspondiente nombramiento como
/>funcionario de carrera, de acuerdo con lo previsto en la Base 18.
/>Dicha relación deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
/>
/>Decimoséptima
/>
/>Presentación de documentos

/>
/>17.1.- En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día
/>siguiente a aquel en que se hiciese pública la lista definitiva de
/>aprobados en el Boletín Oficial del Estado, los aspirantes propuestos
/>deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento, los
/>documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y
/>requisitos exigidos en la Base 2ª.
/>a) Fotocopia debidamente compulsada del Documento Nacional de
/>Identidad.
/>b) Fotocopia debidamente compulsada del Título exigido, o del
/>resguardo de pago de los derechos del mismo.
/>c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante
/>expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración
/>Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
/>públicas.
/>d) Certificado en el que conste haber cumplido el servicio militar o
/>prestación social sustitutoria, o estar exento definitivamente de los
/>mismos.
/>e) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas
/>en los casos previstos en la Ley.
/>f) Certificado que a la fecha acredite la inexistencia de antecedentes
/>penales
/>g) Declaración jurada de no tener otro empleo retribuido ni obtener
/>remuneración alguna en el sector público ni hallarse incurso en
/>cualquiera de las causas de incompatibilidad establecidas en la Ley
/>53/1984, de 26 de diciembre y normativa complementaria.
/>h) Fotocopia compulsada del permiso de conducir de la Clase A, con
/>una experiencia mínima de dos años, y Clase B, con la autorización
/>para conducir vehículos prioritarios (BTP), o equivalentes. En el
/>permiso de conducir de la Clase B, la fecha de obtención del mismo
/>deberá ser anterior a la fecha del día en que finalizó el plazo de
/>presentación de instancias del proceso selectivo.
/>17.2.- Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar
/>los documentos relacionados anteriormente, podrá acreditarse que se
/>reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante
/>cualquier medio de prueba admitido en derecho.
/>17.3.- Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza
/>mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma
/>se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la
/>base 2ª, no podrán ser nombrados funcionarios, quedando anuladas
/>todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
/>hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
/>17.4.- Los que tuviesen la condición de funcionarios públicos, estarán
/>exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para
/>obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente
/>certificación del organismo del que dependa, acreditativa de su
/>condición y demás circunstancias que consten en su expediente
/>personal.
/>
/>Decimoctava
/>
/>Nombramiento

/>
/>18.1.- Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubiesen
/>superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas
/>convocadas, serán nombrados por el Presidente de la Corporación
/>funcionarios de carrera, de acuerdo con la propuesta del Tribunal,
/>que tendrá carácter vinculante. Cualquier resolución que contravenga
/>lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
/>18.2.- Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial del
/>Estado.
/>
/>Decimonovena
/>
/>Toma de posesión

/>
/>La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el
/>proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha
/>de publicación de nombramiento como funcionario de carrera en el
/>Boletín Oficial del Estado.
/>
/>Vigésima
/>
/>Régimen de impugnación

/>
/>Las Bases de Convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven
/>de ellas y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser
/>impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992
/>de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
/>Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
/>
/>
/>ANEXO I
/>PRUEBAS FÍSICAS

/>
/>Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el Tribunal Calificador,
/>y por personal especializado en la materia.
/>
/>1. Carrera de velocidad sobre 60 metros:
/>
/>1.1. Disposición: El aspirante se colocará en el lugar señalado al
/>efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de
/>salida.
/>1.2. Ejecución: La propia de una carrera de velocidad, adaptada a los
/>requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas
/>en el Reglamento de la F.I.A.A. (Federación Internacional de
/>Atletismo).
/>1.3. Medición: Podrá ser manual, duplicándose en este caso los
/>cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo
/>medio de las dos mediciones.
/>1.4. Intentos: Se efectuará un sólo intento.
/>1.5. Invalidaciones:
/>- Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.
/>- Cuando obstaculice o moleste de cualquier forma a otro corredor,
/>pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado.
/>- Cuando no se mantenga desde la salida a la meta en la calle
/>asignada, a excepción de cuando se deba a causa ajena a su
/>voluntad y no obtenga una ventaja material.
/>1.6. Marcas y puntuaciones: Las establecidas en el cuadro que
/>seguidamente se detalla:
/>Medición: Segundos y centésimas de segundo.
/>
/>TIEMPOS
/>
/>PUNTOS              HOMBRES                  MUJERES
/>0                        11''20''' ó más            12''50''' ó más
/>1                        10''78'''                     12''08'''
/>2                        10''36'''                     11''66'''
/>3                         9''94'''                      11''24'''
/>4                         9''52'''                      10''82'''
/>5                         9''10'''                      10''40'''
/>6                         8''68'''                       9''98'''
/>7                         8''26'''                       9''56'''
/>8                         7''84'''                       9''14'''
/>9                         7''42'''                       8''72'''
/>10                        7''00''' ó menos          8''30''' ó menos
/>
/>2. Salto de longitud desde la posición de parado.
/>
/>2.1. Disposición: El aspirante colocará la punta de ambos pies a la
/>misma distancia del borde de una línea de un metro de largo por
/>0,05 metros de ancho, marcada en el suelo, paralela al foso de salto
/>y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.
/>2.2. Ejecución: Cuando se halle dispuesto, el aspirante, con los pies
/>apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren
/>inferior, proyectando el cuerpo hacia adelante, para caer al foso y
/>abandonar el mismo por la parte delantera.
/>2.3. Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del
/>foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida,
/>sobre la arena del foso.
/>2.4. Intentos: Se podrán realizar tres intentos como máximo,
/>puntuando el mejor.
/>2.5. Invalidaciones:
/>a) Es nulo el salto, en el que una vez separados totalmente los pies
/>del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.
/>b) Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento
/>de impulsarse.
/>c) Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en
/>la caída con los pies.
/>2.6. Marcas y puntuaciones: Las establecidas en el cuadro que
/>seguidamente se detalla:
/>
/>Medición: Metros y centímetros.
/>
/>PUNTOS              HOMBRES               MUJERES
/>
/>0                      1,15 m ó menos       0,85 m ó menos
/>1                           1,35 m             1,05 m
/>2                           1,55 m             1,25 m
/>3                           1,75 m              1,45 m
/>4                           1,95 m              1,65 m
/>5                           2,15 m              1,85 m
/>6                          2,35 m               2,05 m
/>7                          2,55 m               2,25 m
/>8                          2,75 m              2,45 m
/>9                          2,95 m              2,65 m
/>10                        3,15 m ó más     2,85 m ó más
/>
/>3. Carrera de resistencia sobre 800 metros.
/>
/>3.1. Disposición: El aspirante se colocará en el lugar señalado al
/>efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de
/>salida.
/>3.2. Ejecución: La propia de este tipo de carreras, adaptada a los
/>requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas
/>en el Reglamento de la F.I.A.A. (Federación Internacional de
/>Atletismo), corriéndose desde la salida por calle libre.
/>3.3. Medición: Podrá ser manual, duplicándose en este caso los
/>cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo
/>medio de las dos mediciones.
/>3.4. Intentos: Un sólo intento.
/>3.5. Invalidaciones
/>- Cuando se realice por un mismo aspirante dos salidas falsas.
/>- Cuando se obstaculice, se impida el avance o se empuje
/>intencionadamente a otro corredor.
/>- Cuando se abandone voluntariamente la pista durante la carrera, no
/>permitiéndose el continuar la prueba.
/>3.6. Marcas y puntuaciones: Las establecidas en el cuadro que
/>seguidamente se detalla:
/>
/>Medición: Minutos y segundos.
/>
/>PUNTOS                 HOMBRES                MUJERES
/>
/>0                           3'45'' o más               4'25'' o más
/>1                           3'34''                        4'14''
/>2                           3'23''                        4'03''
/>3                           3'12''                        3'52''
/>4                           3'01''                        3'41''
/>5                           2'50''                        3'30''
/>6                           2'39''                        3'19''
/>7                           2'28''                        3'08''
/>8                           2'17''                        2'57''
/>9                           2'06''                        2'46''
/>10                         1'55'' o menos            2'35'' o menos
/>
/>4. Lanzamiento del balón medicinal.
/>
/>4.1. Disposición: El aspirante se colocará frente a una línea marcada
/>en el suelo, de un metro de larga por 0,05 metros de ancho y
/>paralela a zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la
/>misma distancia de dicha línea.
/>4.2. Ejecución: Cuando el aspirante esté dispuesto, tomará el balón
/>medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde
/>atrás y por encima de la cabeza, enviándole lo más lejos posible.
/>4.3. Medición: Se efectúa desde la parte anterior de la línea de
/>lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera
/>huella que deje el balón en su caída.
/>4.4. Intentos: Podrán realizarse tres intentos, como máximo,
/>puntuando el mejor de los tres.
/>4.5. Invalidaciones: Constituirán lanzamientos nulos:
/>a) Cuando el aspirante pise la línea.
/>b) Cuando el aspirante no tenga las puntas de los pies a la misma
/>distancia de la línea de lanzamiento.
/>c) Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella una vez
/>ejecutado el lanzamiento con cualquier parte del cuerpo.
/>d) Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando
/>totalmente cualquiera de los dos pies, o arrastrando cualquiera de los
/>mismos hacia atrás.
/>e) Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.
/>4.6. Marcas y puntuaciones: Las establecidas en el cuadro que
/>seguidamente se detalla:
/>Medición: Metros y centímetros.
/>
/>PUNTOS HOMBRES (5 Kg) MUJERES (3 Kg)
/>
/>0       0,50 m o menos
/>1       1,50 m
/>2       2,50 m
/>3       3,50 m
/>4       4,50 m
/>5       5,50 m
/>6       6,50 m
/>7       7,50 m
/>8        8,50 m
/>9       9,50 m
/>10     10,50 m o más
/>
/>Mujeres: Con balón de 3 kilogramos.
/>Hombres: Con balón de 5 kilogramos.
/>
/>5. Natación sobre 25 metros.
/>
/>5.1. Disposición: El aspirante podrá colocarse para la salida, sobre la
/>plataforma, en el borde de la piscina o en el interior de la pileta,
/>teniendo en este caso, contacto con la pared de la misma.
/>5.2. Ejecución: Dada la salida, los participantes según la disposición
/>adoptada, bien por zambullida o por impulsión sobre la pared
/>iniciarán la prueba, empleando cualquier estilo para su progresión.
/>5.3. Medidas: Podrá ser manual, duplicándose en este caso los
/>cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo
/>medio de las dos mediciones.
/>5.4. Intentos: Se efectuará un solo intento.
/>5.5. Invalidaciones: Se considera que no es válida la realización:
/>a) Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante se apoye
/>para descansar o tomara impulso en algún lugar de la pileta tales
/>como corcheras o bordes.
/>b) Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante toque o
/>descanse con los pies en el fondo.
/>c) El realizar en su totalidad la prueba en inmersión.
/>d) Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.
/>e) No finalizar la prueba en la misma calle de salida.
/>f) Utilizar cualquier elemento auxiliar que aumente su velocidad,
/>flotabilidad, etc., tales como manoplas, flotadores, aletas, etc.,
/>admitiéndose gafas y gorros de baño.
/>5.6. Marcas mínima y puntuaciones: Las establecidas en el cuadro
/>que seguidamente se detalla:
/>
/>Medición: Segundos y décimas de segundo.
/>
/>PUNTOS             HOMBRES            MUJERES
/>
/>0                       38''0 ó más        40''0 ó más
/>1                        35''2                37''2
/>2                        32''4                34''4
/>3                        29''6                31''6
/>4                        26''8                 28''8
/>5                        24''0                 26''0
/>6                        21''2                 23''2
/>7                        18''4                 20''4
/>8                        15''6                 17''6
/>9                        12''8                 14''8
/>10                      10''0 ó menos      12''0 ó menos
/>
/>
/>ANEXO II
/>TEMARIO

/>
/>1.- Grupo de materias comunes:
/>
/>1.1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido.
/>Principios constitucionales básicos. Los Derechos y Deberes
/>fundamentales. Las libertades públicas. La Corona. Las Cortes
/>Generales: funciones y régimen de funcionamiento. El Poder
/>ejecutivo: composición y funciones. El Gobierno y la Administración.
/>1.2.- El Poder Judicial. Regulación Constitucional de la Justicia. El
/>Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
/>1.3.- La organización territorial del Estado. Las Comunidades
/>Autónomas. La Administración Local: concepto y entidades que
/>comprende. Legislación de régimen local. El municipio: concepto y
/>elementos. La organización municipal. Competencias de las entidades
/>locales y órganos de gobierno: el Alcalde, el Pleno y la Comisión de
/>Gobierno. La Hacienda Pública y la Administración Tributaria Local:
/>principios generales.
/>1.4.- La Administración y el Derecho. Las fuentes del Derecho
/>administrativo. El principio de legalidad. El procedimiento
/>administrativo: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
/>Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
/>Administrativo Común. Fases del procedimiento administrativo. La
/>potestad reglamentaria. El Reglamento: concepto y clases. Recursos
/>administrativos y jurisdiccionales.
/>1.5.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Asamblea
/>y Gobierno regional.
/>
/>2.- Grupo de materias específicas:
/>
/>2.1.- La Policía Local: concepto y naturaleza. Funciones y principios
/>básicos de actuación.
/>2.2.- Régimen estatutario de la Policía Local en la Comunidad de
/>Madrid. Derechos y Deberes. Régimen disciplinario aplicable.
/>2.3.- La Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías
/>Locales de la Comunidad de Madrid: la Coordinación entre Policías
/>Locales. Régimen Jurídico de los Cuerpos de Policía Local:
/>Organización y estructura. Régimen de selección y promoción.
/>2.4.- Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la
/>Comunidad de Madrid: Disposiciones Generales. Estructura y
/>Organización de los Cuerpos de Policía Local. Acceso a los Cuerpos de
/>Policía Local. Promoción Interna y Movilidad. La Formación de las
/>Policías Locales. Uniformidad y Equipo.
/>2.5.- Requisitos reglamentarios para circular respecto a los
/>conductores: Permisos y licencias de conducción. Requisitos respecto
/>a los vehículos. Matrícula, documentación, alumbrado, señalización,
/>accesorios, repuestos y herramientas. La Inspección Técnica de
/>Vehículos.
/>2.6.- El ejercicio y la coordinación de las competencias sobre tráfico,
/>circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Especial referencia
/>a las competencias de los Ayuntamientos.
/>2.7.- Accidentes de Tráfico: concepto y clases de accidentes de
/>tráfico. Actuaciones respecto a los ocupantes, tráfico, público y
/>heridos.
/>2.8.- Señalización. Normas Generales sobre señales. Tipos y clases.
/>Descripción y significado de las señales. El control automático de
/>tráfico.
/>2.9.- Las multas municipales: concepto y clases. El Procedimiento
/>sancionador en materia de tráfico.
/>2.10.- Regulación de la alcoholemia y la conducción bajo influencia
/>de estupefacientes en materia de seguridad vial.
/>2.11.- La Policía Local como servicio público. Colaboración con otros
/>servicios públicos municipales. La Policía Local y la Seguridad Pública.
/>La Protección Civil y la Seguridad Ciudadana: su relación con la
/>Policía Local.
/>2.12.- Consideraciones generales sobre derecho penal. Principios y
/>normas fundamentales. El delito y la falta. Jurisdicción y
/>competencias de los Juzgados y Tribunales.
/>2.13.- La Policía Local y la aplicación de las Ordenanzas. Bandos de la
/>Alcaldía. Referencias a las principales ordenanzas existentes en el
/>Ayuntamiento.
/>2.14.- El fenómeno de la marginación. Causas, efectos y
/>problemática social. Los inmigrantes extranjeros.
/>2.15.- El problema de la droga en la sociedad actual. Sus
/>repercusiones en la seguridad ciudadana. Instrumentos de apoyo al
/>drogodependiente.
/>2.16.- La seguridad ciudadana y la delincuencia juvenil.
/>Características, causas y efectos.
/>2.17.- El modelo policial español. Funciones y competencias de los
/>Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, de las Policías
/>Autonómicas y de las Policías Locales. Relaciones entre las diferentes
/>Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Juntas Locales de Seguridad.
/>2.18.- El municipio del Ayuntamiento convocante. Principales calles,
/>plazas, parques, edificios públicos, monumentos, así como principales
/>vías de acceso al término municipal. Rasgos más destacados de su
/>historia, geografía y cultura.
/>
/>
/>ANEXO III
/>
/>AUTORIZACIÓN PARA SOMETERSE A LAS PRUEBAS MÉDICAS QUE SE
/>DETERMINEN PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL DE
/>LA COMUNIDAD DE MADRID A TRAVÉS DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA

/>
/>PRIMER APELLIDO: ....................................................................................
/>SEGUNDO APELLIDO: .................................................................................
/>NOMBRE: ................................................................................................
/>D.N.I.: ........................ EDAD: ...........
/>Autorizo por la presente al Equipo Médico designado para la realización de la
/>prueba de "reconocimiento médico", establecida en el proceso de selección para el
/>ingreso a través de la categoría de Policía, en el Cuerpo de Policía Local del
/>Ayuntamiento convocante, a realizar las exploraciones médicas necesarias, así
/>como a proceder a la extracción de sangre y a la analítica de sangre y orina para la
/>determinación de los parámetros que se consideren necesarios.
/>Al mismo tiempo declaro que me estoy administrando la siguiente medicación:
/>...
/>(Indicar el nombre comercial de los medicamentos o indicar la composición en caso
/>de no recordarlo).
/>Y para que así conste firmo la presente autorización en.................. a ... de
/>......................... de 199...
/>Firmado:
/>
/>ANEXO IV
/>CUADRO DE INUTILIZADES CON RELACIÓN A LA APTITUD FÍSICA PARA EL
/>INGRESO EN LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL DE LA COMUNIDAD DE
/>MADRID A TRAVÉS DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA

/>
/>1.- Talla mínima:
/>Mujeres: 1,65 metros.
/>Hombres: 1,70 metros.
/>2.- Relación Peso-talla:
/>2.1.- El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula:
/>P = ( T - 100 ) + 20
/>2.2.- El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula:
/>P = ( T - 100 ) - 20
/>Donde:
/>P = Peso expresado en kilogramos y T = Talla expresada en
/>centímetros.
/>3.- Exclusiones circunstanciales.
/>Enfermedades o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica,
/>activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente
/>puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el
/>desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.
/>En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con
/>las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para
/>comprobación del estado del aspirante al final del cual la asesoría
/>médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o
/>han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial.
/>4.- Exclusiones definitivas de carácter general.
/>Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con
/>posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a
/>que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.
/>5.- Exclusiones definitivas de carácter específico.
/>5.1.- Ojo y Visión.
/>5.1.1.- Agudeza visual espontánea remota inferior a
/>2/3 en ambos ojos, con o sin corrección, según la
/>escala de Wecker.
/>5.1.2.- Hemianopsias.
/>5.1.3.- Discromatopsias.
/>5.1.4.- Desprendimiento de retina.
/>5.1.5.- Estrabismo.
/>5.2.- Oído y audición. Agudeza auditiva que suponga una pérdida
/>entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a
/>45 decibelios.
/>5.3.- Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de
/>presión arterial tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no
/>deberán ser superiores a:
/>Presión sistólica: 145 mm/Hg
/>Presión diastólica: 90 mm/Hg
/>6.- La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará
/>sólo y exclusivamente en el centro médico y por el Tribunal médico designado al
/>efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.
/>(03/35.698/97
« última modificación: Febrero 16, 2009, 17:14:47 pm por Rubén » En línea

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Re: BASES GENERALES DE INGRESO A LA POLICIA LOCAL
« Respuesta #1 en: Enero 30, 2009, 13:21:22 pm »
Aqui os dejo un enlace a la citada orden para guardarlo.
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