
Hola, Buenas tardes,
/>
/>He estado buscando información al respecto de la convalidación de trienios.
Me surgen varias dudas.
/>
/>1.
Los trienios se aplican una vez cumplidos los años?
o pueden solicitarse con anterioridad?
/>
/>2.
La convalidación he leído que se aplica a los contratos interinos, pero varía en función de la administración o del grupo?
/>
/>3.
Dónde se debería de solicitar?
/>
/>Muchas gracias, y un saludo
/>

/>No entiendo la duda de su aplicarlos antes de cumplir los años.

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.

obviamente hasta no cumplirlos no podrá usted solicitarlos ni cobrarlos.

Respecto de los interinos, ayer leí una sentencia del TC que hablaba del derecho de los interinos a cobrar sexenios al igual que los funcionarios de carrera, pero no se si afectará a trienios, que supongo que si;

si es así, no creo que varíe en función de grupo o administración.

/>

/>Y solicitarlos.

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en su administración de origen sy aún sigue en ella o en la actual su cambió.

No obstante, de ser la original, deberían aplicárseles sin que usted los reclame, en caso de ser funcionario de carrera, y en caso de ser interino entiendo que en la delegación de personal mediante escrito de expone-solicita.
