SOBRE LA EQUIVALENCIA DE LA PRUEBA DE ACCESO PARA MAYORES DE 25 AÑOS A LOS EFECTOS DE LA PROVISIÓN DE TRES PLAZAS DE ADMINISTRATIVOS EN DICHO ENTE PÚBLICO
/>

/>Se solicita informe por el Ilmo.

Sr.

Director Gerente del Instituto de Realojamiento e Integración Social sobre la equivalencia de la prueba de acceso para mayores de 25 años a los efectos de la provisión de tres plazas de administrativos en dicho ente público.

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/>

Examinados los antecedentes recibidos este Servicio Jurídico emite el siguiente
/>

/>INFORME
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/>

Por nota de servicio interno la Gerencia del IRIS convocó un concurso de traslado y de promoción interna para cubrir una serie de plazas de personal administrativo y auxiliar.

Para la promoción interna se exigía aportar el currículo, acreditar el perfil adecuado

(Bachiller Superior, Bachiller L.O.G.S.E.

, B.U.P.

, FP II o equivalentes)

y superar las pruebas pertinentes.

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/>

El problema que se suscita es si superar las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años puede considerarse como

“equivalente” a los efectos de admitir a quienes la hayan superado en el proceso de provisión de dichos puestos de trabajo.

/>

/>

La cuestión dista de ser sencilla.

El término

“equivalente” aparece en el Art.

25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública dentro de las titulaciones exigidas para el ingreso en el Grupo C, recogiéndose de forma idéntica en el Art.

27 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la función pública de la Comunidad de Madrid.

Por el contrario dicha referencia desaparece en el Art.

76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público que sólo admite el título de bachiller o técnico para el acceso al grupo C1

(equivalente al anterior Grupo C conforme la Disposición Transitoria 8ª del Estatuto)

.

/>

/>

Para el personal laboral el Art.

5 del Convenio Colectivo para el Personal laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2004-2007 contiene una referencia idéntica para el acceso al Grupo III.

El Convenio Colectivo del IRIS se remite a estos efectos a lo que disponga la convocatoria.

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/>

La determinación de lo que se entiende por titulación equivalente plantea el problema de que la Ley sólo define esta equivalencia en la Disposición Transitoria

5ª

al considerar equivalente a la diplomatura el haber superado tres cursos completos de la licenciatura, habiendo sido recogida dicha equivalencia por la Disposición Adicional 1ª del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

/>

/>Al no haberse producido ninguna otra equiparación por vía reglamentaria, la decisión de admitir o no la equivalencia ha quedado a la decisión de las Administraciones Públicas empleadoras y al control jurisdiccional que de las mismas realizan los

órganos jurisdiccionales.

/>

/>Así cierta jurisprudencia ha admitido la equivalencia sobre la base del criterio de la

“igualdad en la eficacia” según el cual ha de existir un similar contenido y finalidad entre el supuesto que se considera equiparable y el que es objeto de equiparación.

En este sentido la STSJ Andalucía

(Granada)

30-3-1990.

/>

/>Por contra han rechazado la equiparación la STSJ Andalucía

(Málaga)

30-11-2000

“…lo que se trata es de saber si dichas pruebas pueden considerarse como título equivalente al bachillerato superior o FP II a efectos de titulación habilitante y suficiente para acceder o concurrir a pruebas selectivas de ingreso o promoción a plazas clasificadas en el Grupo C, según el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto.

Y a tales efectos, y después de consultar los dictámenes del Consejo Nacional de Educación, de la Subdirección General de la Función Pública Local del M.A.P.

, de 11 de septiembre de 1.992

(aportados por la propia Administración demandada)

, así como la

sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 1.985, así como la de esta Sala de 16 de mayo de

de 1.995, hemos de pronunciarnos a favor de la tesis de la parte demandada” o la STSJ Canarias

(Tenerife)

24-2-2005.

/>

/>El Tribunal Superior de Justicia de Madrid también se ha ocupado en diversas sentencias del problema señalando la de 14-10-1999

“No obstante, el demandante considera que la superación de las repetidas pruebas es un título equivalente al de bachiller superior, lo que exige, por aplicación del principio de igualdad, un tratamiento idéntico para ambas titulaciones.

Tampoco esta argumentación puede ser acogida, toda vez que la orden de 26 de mayo de 1971, que regula el acceso a los estudios universitarios para mayores de 25 años, no sólo no establece tal equivalencia, sino que su artículo 7º dispone expresamente que


"la superación de las pruebas de acceso a la Universidad y el certificado de asistencia a los cursos de orientación e iniciación sólo faculta para efectuar la matrícula como alumno del centro elegido y no equivale, a ningún otro efecto, a la posesión de titulación académica alguna"


Hay que recordar que fue el dictamen del Consejo Nacional de Educación de fecha 3 de marzo de 1975 el que hizo posible que los mayores de 25 años que hubiesen superado la prueba de acceso a la Universidad y que reunieran otros requisitos que demostrasen una madurez intelectual suficiente, pudiesen obtener la declaración de equivalencia al título de Bachiller, pero esa declaración de equivalencia con el tantas veces citado título de Bachiller superior no la obtuvo el Sr.

L.R.

hasta, el día 5 de noviembre de 1996, es decir, tres años después de que se realizase el proceso selectivo y se produjese el nombramiento de alumnos aquí combatido, por lo que en modo alguno puede ser tenida en cuenta a los fines del presente recurso.

”
/>

/>Esta doctrina de la Sala de Madrid ha sido reiterada por otras sentencias como las de 19-1-2004

(admitiendo la declaración de equivalencia que haya sido realizada por autoridades educativas autonómicas)

, 27-5-2005 y 30-3-2007.

/>

/>El Real Decreto 743/2003, de 20 de junio, que regula en la actualidad las pruebas de acceso para mayores de 25 años, establece en su Disposición Adicional 3ª que la superación de dicha prueba no equivale, a ningún efecto a la posesión de titulación académica alguna, si bien el Ministerio de Educación y Ciencia puede, en expediente individualizado, efectuar una declaración de equivalencia con el título de de bachiller a efectos laborales, equivalencia que como hemos indicado el TSJ de Madrid considera

“equivalente”

a dicho título.

/>

/>

Por lo expuesto cabe formular las siguientes
/>
/>CONCLUSIONES
/>
/>PRIMERA.
- La mera superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años no equivale a la posesión del título de bachiller.
/>
/>SEGUNDA.
- Sí puede admitirse a la provisión de plazas de administrativo a
aquellas personas que habiendo superado dicha prueba dispongan de una declaración de equivalencia realizada por el Ministerio de Educación y Ciencia.
/>


/>Este informe ha sido elaborado por el Letrado de la Comunidad de Madrid,

D.

Carlos Yáñez Díaz.
