Perdón por no presentarme ayer.

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pero me daba error el ordenador y no podía entrar en ello.

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/>Lo de esta pregunta, en fin he buscado y hablado con muchos compañeros.

la cosa esta mas o menos legislada e interpretada según la 2/86, tb viene recogida de alguna manera en las diferentes leyes de coordinación de las diferentes comunidades autónomas que he leído.

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(digo esto, porque nada tiene que ver el que mañana un agente permute de una comunidad a otra.

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la antigüedad va contigo)

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/>Las sentencias que he encontrado.

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el fundamento jurídico.

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qeu hay es que lo que te reconocen la antigüedad.

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para los efectos, que cada cual, necesita.

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/>Y mi pretensión era saber si alguno tenia, algo mas.

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sé que hay reglamentos internos que tienen reflejado la antigüedad total,velando por el principio de igualdad.

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(no se puede primar mas a un municipio sobre otro.

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)

, muchas gracias.

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y repito si tenéis sentencias o cuestiones jurídicas,

es lo que me gustaría ver.

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un saludo a todos.
