Me parece absolutamente denunciable que la pregunta numero 15 despues de la segunda correccion se siga sin anular.

.

.los productos farmaceuticos segun el art 33 de la ley 9/82 estatuto de autonomia de cm

(

enmarcada en el titulo IV titulado de las competencias de la junta de comunidades)

son competencia de la junta de comunidades.

Viene asi redactado literalmente
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