/>/>/>Luchando por un sueño
Por si alguien le da pereza leerse todo el Decreto, os lo resumo a groso modo:/>/>-Los miembros del Cuerpo Nacional de Policia podrán permanecer en servicio activo hasta los 65 años de edad, edad establecida como jubilación forzosa./>- No obstante podrán pasar a segunda actividad a petición propia, cuando se encuentre en servicio activo, a partir los 58 años de edad, excepto los miembros de la Escala Superior que podrán optar a partir de los 62 años de edad./>- Se deroga el artículo que recoge la Segunda Actividad con destino./>/>Detras de los malos con baston... />/>saludos./>