lo pongo aqui de manera mas técnica:

/>Dice así el reglamento de armas:

/>

/>ARTICULO 118.

/>1.

Con la licencia A, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas
/>y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de las
/>Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía equivalentes de
/>los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer
tres armas cortas
, aparte
/>de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.

/>

/>2.

Con el mismo tipo de licencia, los Cabos y
Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil
, los
/>Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada, los integrantes de la
Escala Básica del
/>Cuerpo Nacional de Policía, los equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades
/>Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales
, así como los
/>funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera,
sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las
/>que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
