Autor Tema: Vial  (Leído 6899 veces)

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Vial
« en: Febrero 08, 2010, 20:06:25 pm »
Como os han explicado vuestros profesores las pruebas de alcoholemia? porque en mi clase han dicho que se sopla 4 veces, 2 por prueba y que se aplica lo mas beneficioso? en el tiempo que llevo opositando nunca me han dicho que sea así...
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carliness

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Re: Vial
« Respuesta #1 en: Febrero 08, 2010, 20:24:46 pm »
Asi es compañero:
/>1) Se realizan dos pruebas con el alcolimetro ( que es el de mano ), pero este es solo evidencial, es decir no te asegura 100% el resultado por eso pasas despues al etilometro.
/>2) Se hace otras dos pruebas con el etilometro ( Que para que te hagas a la idea es la tipica furgoneta de la guardia civil donde te meterian si das positivo) y esas son las pruebas validas, de estas dos se sancionara por la mas beneficiosa para el infractor.
/>
/>Un saludo
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davicillo

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Re: Vial
« Respuesta #2 en: Febrero 08, 2010, 21:41:51 pm »
eso es,la tasa mas baja es por la que se le sanciona,por eso se referiere a la mas beneficiosa...
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Desconectado atlante

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Re: Vial
« Respuesta #3 en: Febrero 08, 2010, 21:59:18 pm »
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Asi es compañero:
/>1) Se realizan dos pruebas con el alcolimetro ( que es el de mano ), pero este es solo evidencial, es decir no te asegura 100% el resultado por eso pasas despues al etilometro.
/>2) Se hace otras dos pruebas con el etilometro ( Que para que te hagas a la idea es la tipica furgoneta de la guardia civil donde te meterian si das positivo) y esas son las pruebas validas, de estas dos se sancionara por la mas beneficiosa para el infractor.
/>
/>Un saludo
/>

/>
/>En clase se dijo que se hacían 2 pruebas con etilometro, cada una de ellas constaría de 2 soplidos.
/>
/>Si es así, me parece muy mal hecho porque en algunos casos estarías dejando irse a gente que ha dado positivo en la segunda prueba y esta en la curva ascendiente.
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Rivera

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Re: Vial
« Respuesta #4 en: Febrero 08, 2010, 22:03:50 pm »
atlante cansinoooooooooooooooooooo que te fíes de lo que te dicen, tú en el examen pon lo que te han dicho y ya está pesadoooooooooooooooo
/>jejejejeje
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JING

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Re: Vial
« Respuesta #5 en: Febrero 08, 2010, 23:59:36 pm »
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/>En clase se dijo que se hacían 2 pruebas con etilometro, cada una de ellas constaría de 2 soplidos.
/>
/>Si es así, me parece muy mal hecho porque en algunos casos estarías dejando irse a gente que ha dado positivo en la segunda prueba y esta en la curva ascendiente.
/>

/>Atlante voy a ampliar lo que ya te han explicado los compis, porque efectivamente es cierto lo de dos soplidos por prueba, es decir 4 en total, aunque hay que matizar porque tampoco es asi SIEMPRE, a ver te explico, primero tenemos los portatiles (o evidenciales, o alcoholimetros) que no son validos como prueba, aunque sí para que sepamos aproximadamente cuanto es la tasa, yo en este caso, con ellos les hago soplar una vez, y luego una vez que nos ha dado positivo, o bien se les traslada o bien se persona (sino esta ya en el lugar) algún vehiculo de la unidad de atestados que disponga de un etílometro (que este si vale como prueba y extiende tickets), en este etilómetro se deben hacer DOS PRUEBAS según la Ley, que disten 10 min una de otra, y se queda uno con la más baja, esté subiendo o bajando el alcohol, da igual, pero aqui viene la matización cada prueba de este etilometro consta de DOS o TRES soplidos, dependiendo de la marca y modelo del mismo, por lo general son de DOS, aunque también existen de TRES; y eso nos lleva a una conclusión:
/>TRAS OBSERVAR SINTOMAS, O BIEN TRAS REALIZARLE LA PRUEBA DE UN SOPLIDO CON UN APARATO ALCOHOLIMETRO PORTATIL EVIDENCIAL EL CIUDADANO DEBERÁ REALIZAR DOS PRUEBAS  EN UN ETILOMETRO HOMOLOGADO, LEGAL Y CON SUS INSPECCIONES HECHAS, Y CADA UNA DE ELLAS PODRÁ CONSISTIR EN LOS SOPLIDOS QUE SEAN DEPENDIENDO DEL APARATO, QUE POR LO GENERAL SON DOS SOPLIDOS SEGUIDOS POR PRUEBA, SI EL CIUDADANO SE NIEGA O NO CONSIGUE SOPLAR EN UNA DE ESTAS DOS PRUEBAS SE LE IMPUTAN DOS DELITOS, EL DE LA ALCOHOLEMIA POR SINTOMAS Y EL DE NEGATIVA A REALIZAR LAS PRUEBAS LEGALES.
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MAIKEL

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Re: Vial
« Respuesta #6 en: Febrero 09, 2010, 12:15:59 pm »
Hola compañero suntzu.Por sintomas le puedes imputar un delito?yo tenia entendido que por sintomas solo administrativa,ya que no tienes una tasa que indique que da mas de 0,64.
/>Un saludo.
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Desconectado atlante

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Re: Vial
« Respuesta #7 en: Febrero 09, 2010, 19:45:13 pm »
Gracias Suntzu, me ha quedado claro el procedimiento, pero a la vez me surge una duda. Que pasaría si a una persona se le hiciese una primera prueba de alcoholemia en la que arrojase una tasa de 0´24 mg, después, mínimo 10 minutos, se le practica la segunda, cuyo resultado es 0´26, se le aplica la primera pues es más beneficiosa. Esta no constituye infracción administrativa por lo que el individuo se monta en su vehículo y se va, 1000 metros más adelante provoca un accidente con heridos. ¿Que pasaría? No se pedirían explicaciones de porque se ha dejado marchar a una persona con una tasa de alcohol superior a la permitida? Gracias de nuevo
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Desconectado Frankyman

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Re: Vial
« Respuesta #8 en: Febrero 09, 2010, 19:55:14 pm »
Si está en ascenso la tasa, creo que no se le deja marchar no? Al menos yo lo tenía entendido así, porque todavía está en curva ascendente o algo así.
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/>un saludo!
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No dudes jamás de tu vocación, pues créeme que ese espíritu te impulsará a conseguir metas que sueñas
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Re: Vial
« Respuesta #9 en: Febrero 09, 2010, 21:38:35 pm »
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atlante cansinoooooooooooooooooooo que te fíes de lo que te dicen, tú en el examen pon lo que te han dicho y ya está pesadoooooooooooooooo
/>jejejejeje
/>

/>nu nu, a mi lo del because yes solo me vale para ingles...
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JING

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Re: Vial
« Respuesta #10 en: Febrero 09, 2010, 22:04:49 pm »
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Hola compañero suntzu.Por sintomas le puedes imputar un delito?yo tenia entendido que por sintomas solo administrativa,ya que no tienes una tasa que indique que da mas de 0,64.
/>Un saludo.
/>
Llevo 5 años imputando delitos por alcoholemia, (o deteniendo se entiende) todo aquel que se niega hacer la prueba o tras tres intentos no consigue soplar, y creo que está fingiendo, le imputo dos delitos, negativa y alcoholemia (esta última se entiende por sintomas ya que no hay tasa, y si alguno tiene duda se pasa por mi municipio y le enseño atestados y sentencias, de dos delitos, y no de uno sólo por negativa). Por cierto es por la via penal por la que puedo actuar por claros indicios, en cambio la via adminsitrativa se basa en hechos reales, saltarse un semaforo es un hecho del que tengo que ser testigo, no valen evidencias ni sospechas, en cambio por via penal puedo por claros indicios detener, si no tengo tasa positiva de alcoholemia en un etilometro legal no puedo denunciar por administrativa, pero por influencia en la conducción detengo directamente, espero que me hayas entendido.
/>
/>
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Gracias Suntzu, me ha quedado claro el procedimiento, pero a la vez me surge una duda. Que pasaría si a una persona se le hiciese una primera prueba de alcoholemia en la que arrojase una tasa de 0´24 mg, después, mínimo 10 minutos, se le practica la segunda, cuyo resultado es 0´26, se le aplica la primera pues es más beneficiosa. Esta no constituye infracción administrativa por lo que el individuo se monta en su vehículo y se va, 1000 metros más adelante provoca un accidente con heridos. ¿Que pasaría? No se pedirían explicaciones de porque se ha dejado marchar a una persona con una tasa de alcohol superior a la permitida? Gracias de nuevo
/>

/>Vamos a ver si alguien tiene un accidente no va ser por mi culpa, ni soy adivino, el que bebe y conduce, es responsable de sus actos, respecto a mi responsabilidad es la de no dejar conducir a alguien que presenta sintomas evidentes, me de o no me de positivo en la prueba es decir, si alguien presenta claros sintomas evidentes de estar bajo la influencia de alguna sustancia ya sea alcohol, hachis, o colacao, o simplemente deficiencia mental o alguien que esté senil, o bajo un estado temporal de nervios, etc, y no creo que deba conducir, no le dejo, e inmovilizo vehiculo hasta que desaparezcan los motivos de la inmovilización (como dice la Ley), siempre escribiendo y motivando las cosas, claro, si alguien me da 0´05 de alcohol pero es alergico al alcohol y mantiene una deambulación vacilante, pues le inmovilizo por sintomas, aunque no de positivo.
/>Respecto al caso en concreto que expones (primera prueba 0´24, y segunda 0´26 que ya lo he tenido varias veces, entonces podrá marcharse con su vehículo porque la prueba más baja ha dado por debajo de la tasa, otra cosa es que algún agente de la autoridad, tenga indicios para pensar que el alcohol le está subiendo, y decida inmovilizar, pero no lo hará "porque el alcohol suba" sino porque cree que aún dando negativo en las pruebas (0´24) no considera que este en condiciones de conducir, ojo, también puede dar 0´26 y no denunciarle o 0´61 y no imputar delito, o detener, porque el agente considere que para imputar o detener tenga que superar los 0´64 por anticiparse a lo que ya va estimar el juez, aunque no soy partidario de esto, y yo con 0´25 denuncio y con 0´60 detengo, y con influencia por supuesto, me da igual la tasa, con influencia detenemos. También podemos inmovilizar vehiculo sin hacer prueba, ni observar que circula, sólo en prevención de que pueda coger el vehiculo después presentando claros sintomas de estar bajo los efectos del alcohol.
/>
/>POR CIERTO, OS DIGO LO QUE HACEN MIS COMPAÑEROS Y YO, Y LOS MUNICIPIOS QUE CONOZCO, DE ACUERDO A LA LEY Y A NUESTRO JUZGADO (EL DE ALCOBENDAS), OTRA COSA ES LO QUE HAGA EL JUZGADO DE CUENCA, Y/O LO QUE OS DIGA EL PROFESOR EN EL EXAMEN.
/>
/>
« última modificación: Febrero 10, 2010, 01:22:52 am por SUNTZU » En línea

Desconectado atlante

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Re: Vial
« Respuesta #11 en: Febrero 11, 2010, 18:26:16 pm »
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Llevo 5 años imputando delitos por alcoholemia, (o deteniendo se entiende) todo aquel que se niega hacer la prueba o tras tres intentos no consigue soplar, y creo que está fingiendo, le imputo dos delitos, negativa y alcoholemia (esta última se entiende por sintomas ya que no hay tasa, y si alguno tiene duda se pasa por mi municipio y le enseño atestados y sentencias, de dos delitos, y no de uno sólo por negativa). Por cierto es por la via penal por la que puedo actuar por claros indicios, en cambio la via adminsitrativa se basa en hechos reales, saltarse un semaforo es un hecho del que tengo que ser testigo, no valen evidencias ni sospechas, en cambio por via penal puedo por claros indicios detener, si no tengo tasa positiva de alcoholemia en un etilometro legal no puedo denunciar por administrativa, pero por influencia en la conducción detengo directamente, espero que me hayas entendido.
/>
/>Vamos a ver si alguien tiene un accidente no va ser por mi culpa, ni soy adivino, el que bebe y conduce, es responsable de sus actos, respecto a mi responsabilidad es la de no dejar conducir a alguien que presenta sintomas evidentes, me de o no me de positivo en la prueba es decir, si alguien presenta claros sintomas evidentes de estar bajo la influencia de alguna sustancia ya sea alcohol, hachis, o colacao, o simplemente deficiencia mental o alguien que esté senil, o bajo un estado temporal de nervios, etc, y no creo que deba conducir, no le dejo, e inmovilizo vehiculo hasta que desaparezcan los motivos de la inmovilización (como dice la Ley), siempre escribiendo y motivando las cosas, claro, si alguien me da 0´05 de alcohol pero es alergico al alcohol y mantiene una deambulación vacilante, pues le inmovilizo por sintomas, aunque no de positivo.
/>Respecto al caso en concreto que expones (primera prueba 0´24, y segunda 0´26 que ya lo he tenido varias veces, entonces podrá marcharse con su vehículo porque la prueba más baja ha dado por debajo de la tasa, otra cosa es que algún agente de la autoridad, tenga indicios para pensar que el alcohol le está subiendo, y decida inmovilizar, pero no lo hará "porque el alcohol suba" sino porque cree que aún dando negativo en las pruebas (0´24) no considera que este en condiciones de conducir, ojo, también puede dar 0´26 y no denunciarle o 0´61 y no imputar delito, o detener, porque el agente considere que para imputar o detener tenga que superar los 0´64 por anticiparse a lo que ya va estimar el juez, aunque no soy partidario de esto, y yo con 0´25 denuncio y con 0´60 detengo, y con influencia por supuesto, me da igual la tasa, con influencia detenemos. También podemos inmovilizar vehiculo sin hacer prueba, ni observar que circula, sólo en prevención de que pueda coger el vehiculo después presentando claros sintomas de estar bajo los efectos del alcohol.
/>
/>POR CIERTO, OS DIGO LO QUE HACEN MIS COMPAÑEROS Y YO, Y LOS MUNICIPIOS QUE CONOZCO, DE ACUERDO A LA LEY Y A NUESTRO JUZGADO (EL DE ALCOBENDAS), OTRA COSA ES LO QUE HAGA EL JUZGADO DE CUENCA, Y/O LO QUE OS DIGA EL PROFESOR EN EL EXAMEN.
/>
/>
/>

/>Ok, entiendo que ese sea el procedimiento, aunque no me parece bien que se deje marchar a alguien que se tenga constancia que esta condiciendo superando una tasa aunque no este influenciado. Tampoco entiendo el sentido de la segunda prueba en el caso que dice el articulo 23 del RGC si no se vale para nada, "Si el resultado de la prueba practicada diera un grado de impregnación alcohólica superior a 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre..., o aun sin alcanzar estos límites, presentara la persona examinada síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el agente someterá al interesado, para una mayor garantía y a efecto de contraste a la práctica de una segunda prueba de detección alcohólica por el aire espirado".
/>
/>
/>Pero bueno si es la forma de actuar establecida es lo que se tendrá que hacer.. gracias por la info
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JING

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Re: Vial
« Respuesta #12 en: Febrero 11, 2010, 23:02:50 pm »
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Ok, entiendo que ese sea el procedimiento, aunque no me parece bien que se deje marchar a alguien que se tenga constancia que esta condiciendo superando una tasa aunque no este influenciado. Tampoco entiendo el sentido de la segunda prueba en el caso que dice el articulo 23 del RGC si no se vale para nada, "Si el resultado de la prueba practicada diera un grado de impregnación alcohólica superior a 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre..., o aun sin alcanzar estos límites, presentara la persona examinada síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el agente someterá al interesado, para una mayor garantía y a efecto de contraste a la práctica de una segunda prueba de detección alcohólica por el aire espirado".
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/>Pero bueno si es la forma de actuar establecida es lo que se tendrá que hacer.. gracias por la info
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Creo que me has entendido, de todas formas como ya sabes, una cosa es la Ley y otra la calle, aunque en este caso de las alcoholemias creo que no distan mucho una de la otra, y se siguen los procedimientos asi como dictan las leyes.
/>Por cierto no entiendo muy bien lo de que no te parece bien que dejes irse a alguien habiendo superado la tasa, donde pone que se deje marchar a alguien superando la tasa? porque en el caso que dices que una prueba da 0´24, entonces se entiende que no la supera, si la primera te da eso, no hacemos más pruebas claro, y si te da la segunda 0´24 pues es la que vale, y tampoco se entiende que haya superado la tasa (aunque la primera te diera 0´27, pero siempre como ya he dicho, tienes que ver que la persona se encuentra bien para conducir, te dé o no te dé positivo.
/>Espero haberte echado una mano al menos en recordar como funciona el procedimiento real como norma general.
/>un saludo!
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Re: Vial
« Respuesta #13 en: Febrero 12, 2010, 20:15:21 pm »
Si, gracias, me lo has aclarado. Lo que no me parece bien es el caso en el que en la primera prueba de 0´24 y le hagas una segunda prueba en base a que creas que esta influenciado, y de 0´26, esa persona supera una tasa y no se le puede denunciar administrativa, tendría que ir por delito y a lo mejor esa influencia lo aprecia una persona y otra no, mientras que el que este superando una tasa es algo objetivo.
/>
/>Me resultaría rara una situación en la que sople en un control y no dé, le dejes conducir y 5 km después en otro control de positivo.
/>
/>
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JING

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Re: Vial
« Respuesta #14 en: Febrero 13, 2010, 03:25:57 am »
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Si, gracias, me lo has aclarado. Lo que no me parece bien es el caso en el que en la primera prueba de 0´24 y le hagas una segunda prueba en base a que creas que esta influenciado, y de 0´26, esa persona supera una tasa y no se le puede denunciar administrativa, tendría que ir por delito y a lo mejor esa influencia lo aprecia una persona y otra no, mientras que el que este superando una tasa es algo objetivo.
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/>Me resultaría rara una situación en la que sople en un control y no dé, le dejes conducir y 5 km después en otro control de positivo.
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Atlante tus dudas son como el que quiere hacer con el coche un contrabandista y ni siquiera sabe todavia conducir, jeje te lo digo con cariño... pero está bien el pensar las cosas, a ver si alguien me da 0´24, no le hago una segunda prueba, le dejo irse, porque no ha dado positivo y punto, y si hay influencia en la conducción, no le hago la prueba porque le pongo los grilletes directamente y le traslado a dependencias en calidad de detenido donde le haré la prueba pero me da igual lo que de (aunque mejor que de positivo claro, es más, raro es que no de positivo), el caso es q si hay influencia, detenemos, y ya está.
/>Y eso que dices de que "en la segunda me de 0´26 sólo se puede ir a por el delito", es una incongruemcia porque no puedes ir a por el delito, porque el delito no superando los 0´60 es sólo por influencia, y si no la has observado y no has detenido y simplemente estas haciendo las pruebas de aloholemcia, entonces con un resultado de 0´24 y en el caso rarisimo de que se te ocurra hacerle una segunda que yo nunca hago, y te de 0´26, no puedes hacer nada, ni delito ni administrativa porque no hay positivo en las pruebas....me entiendes?
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