
es como dice el compi el kaiser, a efectos de antiguedad y de trienios desde que entras en la academia y a efectos de ascensos desde que firmas como funcionario de carrera
/>

/>pero compañero, que debo escribir en chino, con todos mis respetos, repito:

que los trienios es claramente desde que apruebas, y entras a la academia, evidentemente, pero te estoy diciendo que tambien al ascenso, es decir la antiguedad para poder opositar a cabo, es cuando apruebas, que no hablo por hablar, que me encuentro en una oposicion de cabo ahora mismo, y hay gente con un año y medio en la calle y seis meses mas de academia que si ha podido presentarse, que el KAISER, TU y COMPAÑIA estais equivocados y la unica respuesta es la que ya he manifestado anteriormente y es que
en las bases de cada oposicion vendra reseñado desde que momento se cuenta la antiguedad
, y normalmente, es decir en la mayoria de las ocasiones como ahora mismo que hay oposiciones de cabo, se cuenta de igual modo que los trienios, al firmar como funcionario en practicas, es que quereis que os copie y pegue las bases de la oposicion de cabo para que lo creais, o quereis que os lo diga el cabo que dirige la fenix que lo tengo aqui al lado.

/>REPITO:

SE PRESENTA UNO A CABO CON LA ANTIGUEDAD QUE MARQUE LAS BASES DE CADA MUNICIPIO, Y LA MAYORIA DE LAS A VECES, SE EMPIEZA A CONTAR LA ANTIGUEDAD DE IGUAL MODO QUE PARA COBRAR LOS TRIENIOS, ES DECIR, CUANDO APRUEBAS Y FIRMAS COMO FUNCIONARIO EN PRACTICAS Y ENTRAS EN LA ACADEMIA.
