Orden de la Consejería de Presidencia 1148/1997, de 24 de septiembre, del Consejero de Presidencia,
/>por la que se aprueban las
Bases Generales para el ingreso en los Cuerpos
/>de Policía Local de la Comunidad de Madrid
, a través de la categoría de
/>Policía.

/>

/>
DISPONGO
/>

/>
Primero
/>

/>Aprobar las Bases Generales para el acceso a los Cuerpos de Policía Local de la
/>Comunidad de Madrid, a través de la categoría de Policía.

/>Los Ayuntamientos seleccionarán al personal de nuevo ingreso de Policía de
/>conformidad con las previsiones de la Oferta, de Empleo Público anual, mediante
/>las oportunas convocatorias, que deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley de
/>Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, al Reglamento
/>Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y
/>disposiciones que la desarrollen, de acuerdo con los principios constitucionales de
/>igualdad, capacidad, mérito y publicidad.

/>

/>
Segundo
/>

/>Publicar como Anexo a la presente Orden el contenido

íntegro de las Bases
/>Generales para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la región a través de la
/>categoría de Policía.

/>Madrid, a 24 de septiembre de 1997.

/>

/>


"BASES GENERALES"
PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE POLICÍA
/>LOCAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID A TRAVÉS DE LA CATEGORÍA DE
/>POLICÍA

/>

/>Bases que habrán de regir las pruebas selectivas para la cobertura mediante acceso
/>libre de plazas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del
/>Ayuntamiento convocante en régimen de funcionario de carrera.

/>

/>
Primera
/>

/>
Normas Generales
/>

/>1.1.

- Las presentes Bases tienen por objeto la regulación de las
/>convocatorias de provisión plazas de la categoría de Policía de los
/>Cuerpos de Policía Local de los Ayuntamientos de la Comunidad de
/>Madrid, Grupo D, Escala Ejecutiva de Administración Especial,
/>Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, incluidas en las
/>plantillas de dichos Ayuntamientos y vinculadas a la Oferta de
/>Empleo Público correspondiente.

/>1.2.

- De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Reglamento
/>Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de
/>Madrid,
el procedimiento selectivo constará de tres fases:
/>
- Oposición libre.
/>
- Curso Selectivo de Formación a superar en la Academia Regional de
/>Estudios de Seguridad.
/>
- Período de Prácticas en el municipio.

/>1.3.

- Los aspirantes que superen el proceso selectivo deberán
/>desempeñar las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley
/>Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo
/>10 de la Ley 4/1992, de Coordinación de las Policías Locales de la
/>Comunidad de Madrid, y en el artículo 8 del Reglamento Marco de
/>Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así
/>como aquellas otras que pudieran estar establecidas en el propio
/>Reglamento municipal del Cuerpo de Policía Local.

/>Asimismo, los referidos aspirantes quedarán sometidos desde el
/>momento de la toma de posesión, al régimen de incompatibilidades
/>establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás
/>legislación vigente en la materia.

/>1.4.

- Legislación aplicable
/>La realización de las pruebas selectivas se realizará de acuerdo con lo
/>previsto en las presentes Bases de Convocatoria, siendo en todo caso
/>de aplicación supletoria para lo no previsto en las mismas, lo
/>dispuesto en las siguientes normas:

/>

·

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
/>Régimen Local.

/>

·

Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que
/>se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales
/>vigentes en materia de Régimen Local.

/>

·

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
/>la Función Pública.

/>

·

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
/>aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
/>servicio de la Administración general del Estado y de Provisión
/>de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
/>Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

/>

·

Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
/>establecen las Reglas básicas y los Programas mínimos a que
/>debe de ajustarse el Procedimiento de Selección de los
/>Funcionarios de la Administración Local.

/>

·

Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la
/>Comunidad de Madrid.

/>

·

Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías
/>Locales de la Comunidad de Madrid.

/>

·

Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el
/>Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de
/>la Comunidad de Madrid.

/>1.5.

- El Tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni
/>declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de
/>aspirantes al de plazas convocadas.

/>1.6.

- Las presentes Bases vincularán a la Administración y al Tribunal
/>de Selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes
/>participen en las mismas.

/>1.7.

- Las presentes Bases, sólo podrán ser modificadas con sujeción
/>estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
/>Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
/>Procedimiento Administrativo Común.

/>

/>
Segunda
/>
/>Requisitos de los aspirantes
/>

/>2.1.

- De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento
/>Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de
/>Madrid, para tomar parte en las pruebas selectivas de ingreso a la
/>categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local, los aspirantes
/>deberán reunir los siguientes requisitos:

/>

/>a)

Ser español.

/>

/>b)

Haber cumplido los veintiún años y no superar los treinta antes de
/>la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias o, en
/>su caso, la edad comprendida dentro de los referidos límites, fijada
/>en el propio Reglamento Municipal de Policía Local o establecida de
/>manera específica en cada convocatoria.

/>A los efectos de determinación de la expresión

"no superar los
/>treinta"

, deberá entenderse que no pueden tomar parte en el proceso
/>selectivo aquellos aspirantes que tengan cumplidos treinta años el día
/>de la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

/>

/>c)

Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el Título de
/>Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer grado o
/>equivalente.

/>

/>d)

Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer
/>adecuadamente las correspondientes funciones.

/>

/>e)

No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente
/>disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
/>hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

/>

/>f)

Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

/>

/>g)

Tener una estatura mínima de 170 centímetros los hombres y de
/>165 centímetros las mujeres.

/>

/>h)

Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un
/>certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un
/>colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que
/>el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y
/>suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran
/>especificados en el apartado 8.2 de la Base 8ª, así como las
/>determinaciones exigidas respecto a la talla de los aspirantes.

A tal
/>efecto, y a título orientativo, se significa que los Colegios Oficiales de
/>Médicos expiden dichos Certificados, así como el Centro Regional de
/>Prevención y Reconocimientos Médicos de la Comunidad de Madrid.

/>En todo caso, este certificado médico no excluirá, en absoluto, las
/>comprobaciones posteriores que integran la prueba de
/>reconocimiento médico prevista en el apartado 8.4 de la Base 8ª.

/>Este certificado será acreditado con anterioridad a la celebración de
/>las pruebas físicas a las que hace referencia el párrafo anterior.

/>

/>i)

Estar en posesión del permiso de conducir de la Clase A, con una
/>experiencia mínima de dos años, y Clase B, con la autorización para
/>conducir vehículos prioritarios

(BTP)

, o equivalentes.

/>

/>j)

Haber cumplido el servicio militar, prestación social sustitutoria, o
/>estar exento definitivamente de los mismos.

/>

/>k)

Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas
/>en los casos previstos en la Ley.

/>

/>2.2.

- Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán
/>ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo para la
/>presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y
/>mantenerse durante todo el proceso selectivo, a excepción del
/>especificado en el apartado i)

, debiendo acreditarse el permiso de
/>conducir de la Clase B en el plazo señalado anteriormente con
/>carácter general para el resto de requisitos, y los dos años de
/>experiencia mínima en la conducción de motocicletas a que autoriza
/>el permiso de la Clase A, así como la autorización para conducir
/>vehículos prioritarios

(BTP)

, antes de la finalización del Curso
/>Selectivo de Formación al que se hace referencia en la Base 7ª.

/>

/>
Tercera
/>
/>Presentación de instancias
/>

/>3.1.

- Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se
/>extenderán en el impreso normalizado que se facilitará gratuitamente
/>por el Ayuntamiento a los aspirantes y se dirigirán al Presidente de la
/>Corporación, debiéndose presentar, dentro del horario
/>correspondiente, en el Registro General de la misma, sin perjuicio de
/>lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
/>noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
/>del Procedimiento Administrativo Común.

/>Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas
/>selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes
/>manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y
/>cada una de las condiciones exigidas tal y como se establece en la
/>Base anterior.

/>3.2.

- Plazo.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días
/>naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del
/>extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el que
/>deberá constar la fecha y número de Boletín Oficial de la Comunidad
/>de Madrid y, en su caso, del Boletín o Diario Oficial de la Corporación
/>correspondiente en los que se hubiesen publicado las Bases de
/>Convocatoria.

.

/>3.3.

- Los derechos de examen se fijan en la cantidad que determine
/>el Ayuntamiento convocante, que serán satisfechas en la Tesorería
/>del Ayuntamiento, uniendo el justificante del pago a la instancia en el
/>momento de su presentación.

/>Asimismo, dicho pago podrá hacerse efectivo mediante giro postal o
/>telegráfico dirigido al Ayuntamiento convocante, o bien a través del
/>ingreso en la entidad bancaria que a tal efecto se determine.

/>Ambos extremos deberán determinarse en la convocatoria que de
/>manera específica apruebe el Ayuntamiento correspondiente.

/>3.4.

- Los aspirantes deberán aportar obligatoriamente junto con el
/>ejemplar de la instancia, la autorización para someterse a las
/>pruebas médicas que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en
/>la Base 8.4, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos
/>según los criterios establecidos en el Anexo IV de las presentes Bases
/>reguladoras.

Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el
/>Anexo III.

/>

/>
Cuarta
/>

/>
Admisión de aspirantes
/>

/>4.1.

- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia
/>de la Corporación dictará Resolución en el plazo máximo de 1 mes,
/>declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así
/>como el lugar y fecha de publicación de los miembros del Tribunal.

/>Dicha Resolución deberá publicarse, en todo caso, en el tablón de
/>anuncios del Ayuntamiento correspondiente.

/>4.2.

- Asimismo en dicha Resolución constará la identidad de los
/>aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

/>4.3.

- Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no
/>figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos dispondrán
/>de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la
/>publicación de dicha Resolución, a fin de subsanar el defecto que
/>haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

/>4.4.

- Una vez finalizado el plazo de subsanación, la Presidencia de la
/>Corporación dictará Resolución aprobatoria de la relación definitiva de
/>aspirantes admitidos y excluidos, que deberá publicarse en el Boletín
/>Oficial de la Comunidad de Madrid, indicándose en la misma los
/>lugares en se encuentran expuestas al público las listas certificadas
/>completas de aspirantes admitidos y excluidos, que en todo caso
/>deberán exponerse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento,
/>determinándose el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y, en
/>su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

/>4.5.

- La publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la
/>Comunidad de Madrid será determinante de los plazos a efectos de
/>posibles impugnaciones o recursos.

/>

/>
Quinta
/>
/>Tribunal Calificador
/>

/>5.1.

- Composición.

El Tribunal Calificador ha de contar con un
/>número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse
/>el mismo número de miembros suplentes.

/>Ha de contar, en todo caso, con Presidente y Secretario, y en el
/>mismo habrá de figurar un representante de la Comunidad de
/>Madrid.

Asimismo figurará un miembro en representación de las
/>Centrales Sindicales más representativas entre los trabajadores del
/>municipio convocante de la Comunidad de Madrid.

/>La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los
/>vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o
/>superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

/>La designación concreta de los miembros del Tribunal Calificador
/>deberá efectuarse mediante Resolución con carácter previo a la
/>determinación de la fecha de realización del primer ejercicio de la
/>fase de oposición.

Dicha Resolución deberá publicarse, en todo caso,
/>en el tablón de anuncios de la Corporación Local correspondiente.

/>Todos los miembros gozan del derecho de voz y voto, menos el
/>Secretario, que sólo tendrá derecho a voz, salvo que concurra la
/>circunstancia prevista en el apartado a)

del artículo 25.3 de la Ley
/>30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
/>Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

/>Asimismo, el representante sindical no tendrá derecho a voto si así se
/>establece en el Acuerdo Colectivo vigente que pudiera existir en la
/>respectiva Corporación Local.

En este caso, sólo tendría derecho a
/>voz.

/>El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
/>especialistas para todas o algunas de las pruebas.

Dichos asesores se
/>limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades
/>técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin
/>voto.

/>Deberán abstenerse de formar parte en el Tribunal de selección,
/>notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes
/>se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 28º.2 de la
/>Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
/>Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

/>Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del mismo
/>cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

/>Asimismo, no podrán formar parte de los Tribunales aquellos
/>funcionarios que, en el

ámbito de actividades privadas, hubiesen
/>realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas
/>selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la
/>correspondiente convocatoria.

/>El Tribunal se clasifica en la Cuarta Categoría, conforme a lo
/>preceptuado en el artículo 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de
/>marzo.

/>Al Tribunal Calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo
/>dispuesto para los

órganos colegiados, en el Capítulo II del Título II
/>de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
/>Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

/>5.2.

- Constitución.

Para la válida constitución del Tribunal, a los
/>efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de
/>acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o,
/>en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de
/>sus miembros.

/>5.3.

- Actuación.

Las resoluciones del Tribunal Calificador se
/>adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio
/>de que

ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme al
/>artículo 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las
/>Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

/>5.4.

- Impugnación.

Contra las resoluciones y actos de los

órganos de
/>selección y sus actos de trámite que impidan continuar el
/>procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso
/>ordinario ante el

órgano competente.

/>5.5.

- El Tribunal, por razón del número de aspirantes presentados a
/>las pruebas selectivas o por otras circunstancias que así lo aconsejen,
/>podrá, por medio de su Presidente, disponer la incorporación al
/>mismo de otros funcionarios o trabajadores municipales para
/>colaborar en el desarrollo de dicho proceso, siempre bajo la dirección
/>del citado Tribunal.

/>

/>
Sexta
/>
/>Desarrollo de las pruebas selectivas
/>

/>6.1.

- Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos
/>anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el
/>tablón de edictos de la Corporación con doce horas, al menos, de
/>antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o
/>de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo, así como por
/>cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su
/>máxima divulgación.

/>6.2.

- El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
/>alfabéticamente por el primero de la letra que resulte del sorteo
/>público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración
/>Pública para el año correspondiente a que se refiere el artículo 17 del
/>R.D.

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
/>Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
/>Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de
/>Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
/>Administración general del Estado.

/>6.3.

- En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán
/>requerir a los opositores la acreditación de su identidad.

En la
/>corrección y calificación de los ejercicios deberá garantizarse,
/>siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

/>6.4.

- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
/>llamamiento

único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo
/>en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización
/>del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal.

A
/>los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considerará
/>

único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del
/>ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la
/>sesión a la que hayan sido convocados.

/>6.5.

- Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la
/>siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas.

/>

/>
Séptima
/>
/>Procedimiento de Selección
/>

/>El procedimiento de selección constará de tres fases de carácter
/>sucesivo y eliminatorio:

/>a)

Oposición libre.

/>b)

Curso Selectivo de Formación en la Academia Regional de Estudios
/>de Seguridad.

/>c)

Período de Prácticas, en el municipio.

/>

/>
Octava
/>
/>Desarrollo de la fase de Oposición
/>

/>
Las pruebas a superar, en la fase de oposición, serán las siguientes,
/>todas y cada una de ellas eliminatorias:
/>8.1.
- Pruebas psicotécnicas
, homologadas por la Academia Regional
/>de Estudios de Seguridad, orientadas a comprobar que las aptitudes
/>y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados
/>para la función policial a desempeñar.

Las pruebas se homologarán
/>en función de los perfiles psicoprofesionales adecuados al puesto de
/>Policía Local, elaborados a tal efecto por la Academia Regional de
/>Estudios de Seguridad.

/>8.2.

-
Pruebas físicas
, adecuadas a la especialidad necesaria para las
/>funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos,
/>las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación.

/>Las pruebas físicas a superar serán las siguientes:

/>

/>

- Carrera de velocidad sobre 60 m.

/>

/>

- Salto de longitud desde la posición de parado.

/>

/>

- Carrera de resistencia sobre 800 m.

/>

/>

- Lanzamiento de balón medicinal.

/>

/>

- Natación

(25 m)

.

/>

/>Estos ejercicios se realizarán con arreglo a las normas que figuran en
/>el Anexo I.

/>Previo acuerdo del Tribunal, se podrá realizar el pertinente control
/>antidopaje a cualquiera de los aspirantes.

/>Con anterioridad a la realización de los ejercicios físicos, los
/>aspirantes deberán presentar al Tribunal el certificado médico
/>extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio al
/>que se refiere el apartado h)

de la Base 2

"Requisitos de los
/>aspirantes"

.

/>8.3.

-
Prueba de conocimientos
, que consistirá en la contestación por
/>escrito de cuestiones relacionadas con el temario que figura como
/>Anexo II, el cual se compone de cinco temas de materias comunes y
/>de dieciocho temas de materias específicas, de acuerdo con lo
/>previsto en el Art.

8 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el
/>que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que
/>deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
/>la Administración Local.

/>Cada Corporación Local podrá, de manera optativa, incrementar el
/>número anteriormente establecido de materias específicas,
/>incorporando un máximo de dos temas de interés general referidos a
/>conocimientos específicos del respectivo término municipal del
/>Ayuntamiento convocante.

Dichos temas deberán ser publicados en
/>la correspondiente convocatoria.

/>Por el Tribunal Calificador se determinará el contenido y forma de
/>este ejercicio, que podrá consistir en:

/>1.

- Contestación por escrito de dos temas completos extraídos al
/>azar.

/>2.

- Contestación por escrito de cinco epígrafes, comprendidos en el
/>temario, extraídos al azar
/>3.

- Contestación por escrito de un test de un máximo de cien
/>preguntas cortas, con tres respuestas alternativas cada una de ellas.

/>Asimismo, el tiempo de duración del ejercicio será determinado por el
/>Tribunal, no pudiendo exceder de 2 horas de duración las opciones
/>primera y segunda, y de 1 hora y treinta minutos la opción tercera.

/>8.4.

-
Reconocimiento médico
.

El personal facultativo que se designe
/>al efecto realizará a los aspirantes las pruebas clínicas, analíticas y
/>complementarias o de otras clase que se consideren necesarias para
/>la comprobación fehaciente de los requisitos exigidos en el Anexo IV
/>de la presente convocatoria.

En este acto se procederá a comprobar
/>la talla de los aspirantes, a los efectos de cumplimentación de lo
/>establecido en el apartado g)

de la Base 2

"Requisitos de los
/>aspirantes"

.

/>

/>
Novena
/>
/>Calificación de las pruebas de oposición
/>

/>
Las diferentes pruebas de la fase de oposición serán calificadas de la
/>siguiente forma:
/>
/>9.1.
- Pruebas Psicotécnicas:
La calificación será de
"apto"
o
"no
/>apto"
.

/>

/>9.2.

-
Pruebas físicas:
se calificará de cero a diez puntos
, siendo
/>necesario obtener un mínimo de cinco puntos en cada una de las
/>diferentes pruebas que se celebren, obteniéndose la nota final a
/>través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las
/>pruebas.

/>

/>9.3.

-
Prueba de conocimientos:
Se calificará de cero a diez puntos
,
/>siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarla.

/>En caso de que por el Tribunal Calificador se determine como prueba
/>a superar la contenida en el apartado 3.

- de la Base 8.3, cada
/>pregunta incorrectamente contestada restará a la puntuación final
/>obtenida en la prueba, el valor que se determine por el Tribunal.

/>

/>9.4.

-
Reconocimiento médico:
se calificará de
"apto"
o
"no apto"
.

/>

/>9.5.

- Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas,
/>físicas y de reconocimiento médico, se requerirán los servicios de
/>personal especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de
/>la convocatoria, su informe, a la vista del cual el Tribunal resolverá.

/>9.6.

-
La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de
/>las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza
/>puntuable.

/>El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo
/>exigido para la obtención de dichas calificaciones, con el sistema de
/>valoración que acuerde en cada ejercicio.

/>Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de
/>los aspirantes que la han superado, con el orden de puntuación
/>alcanzado, con indicación de las notas parciales de todos y cada uno
/>de los ejercicios.

/>

/>
Décima
/>
/>Nombramiento de funcionarios en prácticas
/>

/>Los aspirantes que hubiesen superado y aprobado la fase de
/>oposición, una vez cumplidos los requisitos formales precisos, serán
/>nombrados funcionarios en prácticas y percibirán con cargo a la
/>Corporación, las retribuciones que les correspondan.

/>

/>
Undécima
/>
/>Curso Selectivo de Formación
/>

/>11.1.

- Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del
/>proceso selectivo, superar un Curso Selectivo de Formación en la
/>Academia Regional de Estudios de Seguridad, cuya duración no será
/>inferior a seis meses.

/>Durante la realización del Curso Selectivo, los funcionarios en
/>prácticas estarán sometidos al Reglamento de Régimen Interior de la
/>Academia Regional de Estudios de Seguridad, aprobado por Orden
/>1334/1994, de 22 de septiembre.

/>Los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición no logren
/>superar el Curso Selectivo de Formación tendrán opción, por una sola
/>vez, siempre que la no superación del Curso se debiera a motivos
/>involuntarios y debidamente justificados, a realizarlo en la siguiente
/>convocatoria que realizase el Ayuntamiento.

En este supuesto, el
/>aspirante, al que se le habrá respetado la calificación definitiva
/>obtenida en la fase de oposición, perderá los derechos entonces
/>adquiridos si en esta segunda ocasión no superase el Curso Selectivo.

/>Si, por el contrario, superase el Curso de Formación, el
/>escalafonamiento tendrá lugar con la nueva promoción con la que
/>efectivamente supere el Curso, y para la obtención de la calificación
/>definitiva del proceso de selección se considerará la calificación que
/>en su día obtuvo en la fase de oposición y la correspondiente al Curso
/>Selectivo, sin perjuicio de la necesidad de superar el correspondiente
/>Período de Prácticas.

/>

/>
Duodécima
/>
/>Calificación del Curso Selectivo de Formación
/>

/>
El Curso Selectivo de Formación será calificado de cero a diez puntos
,
/>siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo,
/>resultando de aplicación las prescripciones que al respecto se
/>encuentran contenidas en el Reglamento de Régimen Interior de la
/>Academia Regional de Estudios de Seguridad, aprobado por Orden
/>1334/1994, de 22 de septiembre.

/>

/>
Decimotercera
/>
/>Período de Prácticas
/>

/>Será requisito indispensable, en cuanto tercera fase del proceso
/>selectivo, superar un Período de Prácticas en el municipio respectivo,
/>cuya duración será de tres meses.

/>

/>
Decimocuarta
/>
/>Calificación del Período de Prácticas
/>

/>
El Período de Prácticas no será puntuable.
/>La valoración del mismo se realizará por el Tribunal, como
"apto"
o
/>
"no apto"

, a la vista del informe razonado que, sobre el mismo habrá
/>de realizar el Alcalde del Ayuntamiento o funcionario en quien

éste
/>delegue, pudiendo realizarse dicho informe de acuerdo al guión de
/>evaluación propuesto al efecto por la Academia Regional de Estudios
/>de Seguridad.

/>

/>
Decimoquinta
/>
/>Calificación definitiva del proceso de selección
/>

/>La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la
/>suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición, y en el
/>Curso Selectivo de Formación, estableciéndose en tal suma la
/>siguiente ponderación:

/>

(OP x 0,40)

+

(CS x 0,60)

/>Donde OP es la calificación obtenida en la fase de oposición y CS es
/>la calificación obtenida en el Curso Selectivo de Formación.

/>

/>
Decimosexta
/>
/>Relación de aprobados
/>

/>Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicará en el Tablón de
/>edictos del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de
/>puntuación y elevará dicha relación al Presidente de la Corporación a
/>los efectos de formulación del correspondiente nombramiento como
/>funcionario de carrera, de acuerdo con lo previsto en la Base 18.

/>Dicha relación deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

/>

/>
Decimoséptima
/>
/>Presentación de documentos
/>

/>17.1.

- En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día
/>siguiente a aquel en que se hiciese pública la lista definitiva de
/>aprobados en el Boletín Oficial del Estado, los aspirantes propuestos
/>deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento, los
/>documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y
/>requisitos exigidos en la Base 2ª.

/>a)

Fotocopia debidamente compulsada del Documento Nacional de
/>Identidad.

/>b)

Fotocopia debidamente compulsada del Título exigido, o del
/>resguardo de pago de los derechos del mismo.

/>c)

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante
/>expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración
/>Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
/>públicas.

/>d)

Certificado en el que conste haber cumplido el servicio militar o
/>prestación social sustitutoria, o estar exento definitivamente de los
/>mismos.

/>e)

Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas
/>en los casos previstos en la Ley.

/>f)

Certificado que a la fecha acredite la inexistencia de antecedentes
/>penales
/>g)

Declaración jurada de no tener otro empleo retribuido ni obtener
/>remuneración alguna en el sector público ni hallarse incurso en
/>cualquiera de las causas de incompatibilidad establecidas en la Ley
/>53/1984, de 26 de diciembre y normativa complementaria.

/>h)

Fotocopia compulsada del permiso de conducir de la Clase A, con
/>una experiencia mínima de dos años, y Clase B, con la autorización
/>para conducir vehículos prioritarios

(BTP)

, o equivalentes.

En el
/>permiso de conducir de la Clase B, la fecha de obtención del mismo
/>deberá ser anterior a la fecha del día en que finalizó el plazo de
/>presentación de instancias del proceso selectivo.

/>17.2.

- Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar
/>los documentos relacionados anteriormente, podrá acreditarse que se
/>reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante
/>cualquier medio de prueba admitido en derecho.

/>17.3.

- Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza
/>mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma
/>se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la
/>base 2ª, no podrán ser nombrados funcionarios, quedando anuladas
/>todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
/>hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

/>17.4.

- Los que tuviesen la condición de funcionarios públicos, estarán
/>exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para
/>obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar

únicamente
/>certificación del organismo del que dependa, acreditativa de su
/>condición y demás circunstancias que consten en su expediente
/>personal.

/>

/>
Decimoctava
/>
/>Nombramiento
/>

/>18.1.

- Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubiesen
/>superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas
/>convocadas, serán nombrados por el Presidente de la Corporación
/>funcionarios de carrera, de acuerdo con la propuesta del Tribunal,
/>que tendrá carácter vinculante.

Cualquier resolución que contravenga
/>lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

/>18.2.

- Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial del
/>Estado.

/>

/>
Decimonovena
/>
/>Toma de posesión
/>

/>La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el
/>proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha
/>de publicación de nombramiento como funcionario de carrera en el
/>Boletín Oficial del Estado.

/>

/>
Vigésima
/>
/>Régimen de impugnación
/>

/>Las Bases de Convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven
/>de ellas y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser
/>impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992
/>de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
/>Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

/>

/>

/>

ANEXO I
/>PRUEBAS FÍSICAS

/>

/>Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el Tribunal Calificador,
/>y por personal especializado en la materia.

/>

/>
1.
Carrera de velocidad sobre 60 metros:

/>

/>1.1.

Disposición:

El aspirante se colocará en el lugar señalado al
/>efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de
/>salida.

/>1.2.

Ejecución:

La propia de una carrera de velocidad, adaptada a los
/>requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas
/>en el Reglamento de la F.I.A.A.

(Federación Internacional de
/>Atletismo)

.

/>1.3.

Medición:

Podrá ser manual, duplicándose en este caso los
/>cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo
/>medio de las dos mediciones.

/>1.4.

Intentos:

Se efectuará un sólo intento.

/>1.5.

Invalidaciones:

/>

- Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

/>

- Cuando obstaculice o moleste de cualquier forma a otro corredor,
/>pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado.

/>

- Cuando no se mantenga desde la salida a la meta en la calle
/>asignada, a excepción de cuando se deba a causa ajena a su
/>voluntad y no obtenga una ventaja material.

/>1.6.

Marcas y puntuaciones:

Las establecidas en el cuadro que
/>seguidamente se detalla:

/>Medición:

Segundos y centésimas de segundo.

/>

/>TIEMPOS
/>

/>PUNTOS

HOMBRES

MUJERES
/>0

11'

'20'

'

'

ó más

12'

'50'

'

'

ó más
/>1

10'

'78'

'

'

12'

'08'

'

'

/>2

10'

'36'

'

'

11'

'66'

'

'

/>3

9'

'94'

'

'

11'

'24'

'

'

/>4

9'

'52'

'

'

10'

'82'

'

'

/>5

9'

'10'

'

'

10'

'40'

'

'

/>6

8'

'68'

'

'

9'

'98'

'

'

/>7

8'

'26'

'

'

9'

'56'

'

'

/>8

7'

'84'

'

'

9'

'14'

'

'

/>9

7'

'42'

'

'

8'

'72'

'

'

/>10

7'

'00'

'

'

ó menos

8'

'30'

'

'

ó menos
/>

/>
2.
Salto de longitud desde la posición de parado.

/>

/>2.1.

Disposición:

El aspirante colocará la punta de ambos pies a la
/>misma distancia del borde de una línea de un metro de largo por
/>0,05 metros de ancho, marcada en el suelo, paralela al foso de salto
/>y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.

/>2.2.

Ejecución:

Cuando se halle dispuesto, el aspirante, con los pies
/>apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren
/>inferior, proyectando el cuerpo hacia adelante, para caer al foso y
/>abandonar el mismo por la parte delantera.

/>2.3.

Medición:

Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del
/>foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida,
/>sobre la arena del foso.

/>2.4.

Intentos:

Se podrán realizar tres intentos como máximo,
/>puntuando el mejor.

/>2.5.

Invalidaciones:

/>a)

Es nulo el salto, en el que una vez separados totalmente los pies
/>del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.

/>b)

Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento
/>de impulsarse.

/>c)

Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en
/>la caída con los pies.

/>2.6.

Marcas y puntuaciones:

Las establecidas en el cuadro que
/>seguidamente se detalla:

/>

/>Medición:

Metros y centímetros.

/>

/>PUNTOS

HOMBRES

MUJERES
/>

/>0

1,15 m

ó menos

0,85 m

ó menos
/>1

1,35 m

1,05 m
/>2

1,55 m

1,25 m
/>3

1,75 m

1,45 m
/>4

1,95 m

1,65 m
/>5

2,15 m

1,85 m
/>6

2,35 m

2,05 m
/>7

2,55 m

2,25 m
/>8

2,75 m

2,45 m
/>9

2,95 m

2,65 m
/>10

3,15 m

ó más

2,85 m

ó más
/>

/>
3.
Carrera de resistencia sobre 800 metros.

/>

/>3.1.

Disposición:

El aspirante se colocará en el lugar señalado al
/>efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de
/>salida.

/>3.2.

Ejecución:

La propia de este tipo de carreras, adaptada a los
/>requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas
/>en el Reglamento de la F.I.A.A.

(Federación Internacional de
/>Atletismo)

, corriéndose desde la salida por calle libre.

/>3.3.

Medición:

Podrá ser manual, duplicándose en este caso los
/>cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo
/>medio de las dos mediciones.

/>3.4.

Intentos:

Un sólo intento.

/>3.5.

Invalidaciones
/>

- Cuando se realice por un mismo aspirante dos salidas falsas.

/>

- Cuando se obstaculice, se impida el avance o se empuje
/>intencionadamente a otro corredor.

/>

- Cuando se abandone voluntariamente la pista durante la carrera, no
/>permitiéndose el continuar la prueba.

/>3.6.

Marcas y puntuaciones:

Las establecidas en el cuadro que
/>seguidamente se detalla:

/>

/>Medición:

Minutos y segundos.

/>

/>PUNTOS

HOMBRES

MUJERES
/>

/>0

3'45'

'

o más

4'25'

'

o más
/>1

3'34'

'

4'14'

'

/>2

3'23'

'

4'03'

'

/>3

3'12'

'

3'52'

'

/>4

3'01'

'

3'41'

'

/>5

2'50'

'

3'30'

'

/>6

2'39'

'

3'19'

'

/>7

2'28'

'

3'08'

'

/>8

2'17'

'

2'57'

'

/>9

2'06'

'

2'46'

'

/>10

1'55'

'

o menos

2'35'

'

o menos
/>

/>
4.
Lanzamiento del balón medicinal.

/>

/>4.1.

Disposición:

El aspirante se colocará frente a una línea marcada
/>en el suelo, de un metro de larga por 0,05 metros de ancho y
/>paralela a zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la
/>misma distancia de dicha línea.

/>4.2.

Ejecución:

Cuando el aspirante esté dispuesto, tomará el balón
/>medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde
/>atrás y por encima de la cabeza, enviándole lo más lejos posible.

/>4.3.

Medición:

Se efectúa desde la parte anterior de la línea de
/>lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera
/>huella que deje el balón en su caída.

/>4.4.

Intentos:

Podrán realizarse tres intentos, como máximo,
/>puntuando el mejor de los tres.

/>4.5.

Invalidaciones:

Constituirán lanzamientos nulos:

/>a)

Cuando el aspirante pise la línea.

/>b)

Cuando el aspirante no tenga las puntas de los pies a la misma
/>distancia de la línea de lanzamiento.

/>c)

Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella una vez
/>ejecutado el lanzamiento con cualquier parte del cuerpo.

/>d)

Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando
/>totalmente cualquiera de los dos pies, o arrastrando cualquiera de los
/>mismos hacia atrás.

/>e)

Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.

/>4.6.

Marcas y puntuaciones:

Las establecidas en el cuadro que
/>seguidamente se detalla:

/>Medición:

Metros y centímetros.

/>

/>PUNTOS HOMBRES

(5 Kg)

MUJERES

(3 Kg)

/>

/>0

0,50 m o menos

/>1

1,50 m

/>2

2,50 m

/>3

3,50 m

/>4

4,50 m

/>5

5,50 m

/>6

6,50 m

/>7

7,50 m

/>8

8,50 m

/>9

9,50 m

/>10

10,50 m o más

/>

/>Mujeres:

Con balón de 3 kilogramos.

/>Hombres:

Con balón de 5 kilogramos.

/>

/>
5.
Natación sobre 25 metros.

/>

/>5.1.

Disposición:

El aspirante podrá colocarse para la salida, sobre la
/>plataforma, en el borde de la piscina o en el interior de la pileta,
/>teniendo en este caso, contacto con la pared de la misma.

/>5.2.

Ejecución:

Dada la salida, los participantes según la disposición
/>adoptada, bien por zambullida o por impulsión sobre la pared
/>iniciarán la prueba, empleando cualquier estilo para su progresión.

/>5.3.

Medidas:

Podrá ser manual, duplicándose en este caso los
/>cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo
/>medio de las dos mediciones.

/>5.4.

Intentos:

Se efectuará un solo intento.

/>5.5.

Invalidaciones:

Se considera que no es válida la realización:

/>a)

Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante se apoye
/>para descansar o tomara impulso en algún lugar de la pileta tales
/>como corcheras o bordes.

/>b)

Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante toque o
/>descanse con los pies en el fondo.

/>c)

El realizar en su totalidad la prueba en inmersión.

/>d)

Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

/>e)

No finalizar la prueba en la misma calle de salida.

/>f)

Utilizar cualquier elemento auxiliar que aumente su velocidad,
/>flotabilidad, etc.

, tales como manoplas, flotadores, aletas, etc.

,
/>admitiéndose gafas y gorros de baño.

/>5.6.

Marcas mínima y puntuaciones:

Las establecidas en el cuadro
/>que seguidamente se detalla:

/>

/>Medición:

Segundos y décimas de segundo.

/>

/>PUNTOS

HOMBRES

MUJERES
/>

/>0

38'

'0

ó más

40'

'0

ó más
/>1

35'

'2

37'

'2
/>2

32'

'4

34'

'4
/>3

29'

'6

31'

'6
/>4

26'

'8

28'

'8
/>5

24'

'0

26'

'0
/>6

21'

'2

23'

'2
/>7

18'

'4

20'

'4
/>8

15'

'6

17'

'6
/>9

12'

'8

14'

'8
/>10

10'

'0

ó menos

12'

'0

ó menos
/>

/>

/>

ANEXO II
/>TEMARIO

/>

/>
1.
- Grupo de materias comunes:

/>

/>1.1.

- La Constitución Española de 1978:

estructura y contenido.

/>Principios constitucionales básicos.

Los Derechos y Deberes
/>fundamentales.

Las libertades públicas.

La Corona.

Las Cortes
/>Generales:

funciones y régimen de funcionamiento.

El Poder
/>ejecutivo:

composición y funciones.

El Gobierno y la Administración.

/>1.2.

- El Poder Judicial.

Regulación Constitucional de la Justicia.

El
/>Tribunal Constitucional.

El Defensor del Pueblo.

/>1.3.

- La organización territorial del Estado.

Las Comunidades
/>Autónomas.

La Administración Local:

concepto y entidades que
/>comprende.

Legislación de régimen local.

El municipio:

concepto y
/>elementos.

La organización municipal.

Competencias de las entidades
/>locales y

órganos de gobierno:

el Alcalde, el Pleno y la Comisión de
/>Gobierno.

La Hacienda Pública y la Administración Tributaria Local:

/>principios generales.

/>1.4.

- La Administración y el Derecho.

Las fuentes del Derecho
/>administrativo.

El principio de legalidad.

El procedimiento
/>administrativo:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
/>Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
/>Administrativo Común.

Fases del procedimiento administrativo.

La
/>potestad reglamentaria.

El Reglamento:

concepto y clases.

Recursos
/>administrativos y jurisdiccionales.

/>1.5.

- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Asamblea
/>y Gobierno regional.

/>

/>
2.
- Grupo de materias específicas:

/>

/>2.1.

- La Policía Local:

concepto y naturaleza.

Funciones y principios
/>básicos de actuación.

/>2.2.

- Régimen estatutario de la Policía Local en la Comunidad de
/>Madrid.

Derechos y Deberes.

Régimen disciplinario aplicable.

/>2.3.

- La Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías
/>Locales de la Comunidad de Madrid:

la Coordinación entre Policías
/>Locales.

Régimen Jurídico de los Cuerpos de Policía Local:

/>Organización y estructura.

Régimen de selección y promoción.

/>2.4.

- Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la
/>Comunidad de Madrid:

Disposiciones Generales.

Estructura y
/>Organización de los Cuerpos de Policía Local.

Acceso a los Cuerpos de
/>Policía Local.

Promoción Interna y Movilidad.

La Formación de las
/>Policías Locales.

Uniformidad y Equipo.

/>2.5.

- Requisitos reglamentarios para circular respecto a los
/>conductores:

Permisos y licencias de conducción.

Requisitos respecto
/>a los vehículos.

Matrícula, documentación, alumbrado, señalización,
/>accesorios, repuestos y herramientas.

La Inspección Técnica de
/>Vehículos.

/>2.6.

- El ejercicio y la coordinación de las competencias sobre tráfico,
/>circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Especial referencia
/>a las competencias de los Ayuntamientos.

/>2.7.

- Accidentes de Tráfico:

concepto y clases de accidentes de
/>tráfico.

Actuaciones respecto a los ocupantes, tráfico, público y
/>heridos.

/>2.8.

- Señalización.

Normas Generales sobre señales.

Tipos y clases.

/>Descripción y significado de las señales.

El control automático de
/>tráfico.

/>2.9.

- Las multas municipales:

concepto y clases.

El Procedimiento
/>sancionador en materia de tráfico.

/>2.10.

- Regulación de la alcoholemia y la conducción bajo influencia
/>de estupefacientes en materia de seguridad vial.

/>2.11.

- La Policía Local como servicio público.

Colaboración con otros
/>servicios públicos municipales.

La Policía Local y la Seguridad Pública.

/>La Protección Civil y la Seguridad Ciudadana:

su relación con la
/>Policía Local.

/>2.12.

- Consideraciones generales sobre derecho penal.

Principios y
/>normas fundamentales.

El delito y la falta.

Jurisdicción y
/>competencias de los Juzgados y Tribunales.

/>2.13.

- La Policía Local y la aplicación de las Ordenanzas.

Bandos de la
/>Alcaldía.

Referencias a las principales ordenanzas existentes en el
/>Ayuntamiento.

/>2.14.

- El fenómeno de la marginación.

Causas, efectos y
/>problemática social.

Los inmigrantes extranjeros.

/>2.15.

- El problema de la droga en la sociedad actual.

Sus
/>repercusiones en la seguridad ciudadana.

Instrumentos de apoyo al
/>drogodependiente.

/>2.16.

- La seguridad ciudadana y la delincuencia juvenil.

/>Características, causas y efectos.

/>2.17.

- El modelo policial español.

Funciones y competencias de los
/>Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, de las Policías
/>Autonómicas y de las Policías Locales.

Relaciones entre las diferentes
/>Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Las Juntas Locales de Seguridad.

/>2.18.

- El municipio del Ayuntamiento convocante.

Principales calles,
/>plazas, parques, edificios públicos, monumentos, así como principales
/>vías de acceso al término municipal.

Rasgos más destacados de su
/>historia, geografía y cultura.

/>

/>

/>
ANEXO III
/>
/>AUTORIZACIÓN PARA SOMETERSE A LAS PRUEBAS MÉDICAS QUE SE
/>DETERMINEN PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL DE
/>LA COMUNIDAD DE MADRID A TRAVÉS DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA
/>

/>PRIMER APELLIDO:

.

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/>SEGUNDO APELLIDO:

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/>NOMBRE:

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/>D.N.I.

:

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.

.

EDAD:

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

/>Autorizo por la presente al Equipo Médico designado para la realización de la
/>prueba de

"reconocimiento médico"

, establecida en el proceso de selección para el
/>ingreso a través de la categoría de Policía, en el Cuerpo de Policía Local del
/>Ayuntamiento convocante, a realizar las exploraciones médicas necesarias, así
/>como a proceder a la extracción de sangre y a la analítica de sangre y orina para la
/>determinación de los parámetros que se consideren necesarios.

/>Al mismo tiempo declaro que me estoy administrando la siguiente medicación:

/>

.

.

.

/>

(Indicar el nombre comercial de los medicamentos o indicar la composición en caso
/>de no recordarlo)

.

/>Y para que así conste firmo la presente autorización en.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

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.

.

a

.

.

.

de
/>

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.

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.

.

.

.

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.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

de 199.

.

.

/>Firmado:

/>

/>
ANEXO IV
/>CUADRO DE INUTILIZADES CON RELACIÓN A LA APTITUD FÍSICA PARA EL
/>INGRESO EN LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL DE LA COMUNIDAD DE
/>MADRID A TRAVÉS DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA
/>

/>1.

- Talla mínima:

/>Mujeres:

1,65 metros.

/>Hombres:

1,70 metros.

/>2.

- Relación Peso-talla:

/>2.1.

- El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

/>P

=

(

T

- 100

)

+ 20
/>2.2.

- El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

/>P

=

(

T

- 100

)

- 20
/>Donde:

/>P

= Peso expresado en kilogramos y T

= Talla expresada en
/>centímetros.

/>3.

- Exclusiones circunstanciales.

/>Enfermedades o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica,
/>activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente
/>puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el
/>desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.

/>En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con
/>las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para
/>comprobación del estado del aspirante al final del cual la asesoría
/>médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o
/>han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial.

/>4.

- Exclusiones definitivas de carácter general.

/>Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con
/>posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a
/>que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

/>5.

- Exclusiones definitivas de carácter específico.

/>5.1.

- Ojo y Visión.

/>5.1.1.

- Agudeza visual espontánea remota inferior a
/>2/3 en ambos ojos, con o sin corrección, según la
/>escala de Wecker.

/>5.1.2.

- Hemianopsias.

/>5.1.3.

- Discromatopsias.

/>5.1.4.

- Desprendimiento de retina.

/>5.1.5.

- Estrabismo.

/>5.2.

- Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida
/>entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a
/>45 decibelios.

/>5.3.

- Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa.

Las cifras de
/>presión arterial tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no
/>deberán ser superiores a:

/>Presión sistólica:

145 mm/Hg
/>Presión diastólica:

90 mm/Hg
/>6.

- La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará
/>sólo y exclusivamente en el centro médico y por el Tribunal médico designado al
/>efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

/>

(03/35.698/97