Artículo 64.

/>1.

La Audiencia Nacional estará integrada por las siguientes Salas:

/>De Apelación.

/>De lo Penal.

/>De lo Contencioso‐Administrativo.

/>De lo Social.

/>2.

En el caso de que el número de asuntos lo aconseje, podrán crearse dos o más Secciones dentro de una

Sala.

/>

/>Primeramente muchisimas gracias por contestar y ademas tan rápido.

/>En cuanto a mi pregunta, como bien sabemos todos un test puede estar mal o contener una errata en su redaccion.

.

.la casuística es que TODOS cometan ese error.

.

.al menos todos lo que yo he podido revisar, todos actualizados.

.

.inclusive de academias.

.

.y eso es lo realmente raro.

.

.

/>Dicho esto he pensado como tu, ya que el artículo 64 de la LOPJ es claro en ello.

.

.asi que tras darle varias vueltas y mas vueltas al asunto.

.

.y ademas de pensar como tu, creo que solo podria ser la denomiacion por ley textualmente al referirse con sala de LO.

.

.

mientras que sala de apelación omitie LO.

.

.

es decir tal como figura textualmente arriba.

/>

/>De otra manera.

.

.creo que no se el criterio, y valga la redundancia gracias por tu rápida contestacion y por tu gran labor altruista que prestas en este foro afemas de como moderador/administrador como un usuario mas.

Saludos
/>

/>
