Muy buenas, vamos a ver este asunto es un poco complejo, ya que yo me estoy sacando el carnet del autobus y es un poco liosillo pero en modo general a lo que preguntas:

/>1º- Los transportes de escolares y de menores solo podrán ser realizados por aquellas empresas que cuenten con la correspondiente concesión o autorización administrativa que les habilite para llevar a cabo el transporte regular o discrecional de que en cada caso se trate.

/>2º- La conducción de autobuses que realice transporte escolar o de menores, requiere ser titular y mantener la vigencia del correspondiente permiso de conducción y, además, la obtención de una autorización especial, que habilite para ello, que deberá llevarse consigo al conducir el vehículo y cuya vigencia estará condicionada a la que se halle dentro del periodo al efecto señalado en la misma,
/>3ªACOMPAÑANTE:

/>Será obligatoria la presencia a bordo del vehículo durante la realización del transporte de, al menos, una persona idónea y mayor de edad, distinta del conductor, acreditada por la entidad organizadora del servicio, que conozca el funcionamiento de los mecanismos de seguridad del vehículo, encargada del cuidado de los menores durante su transporte y de las operaciones de acceso y abandono del vehículo, así como, en su caso, de la recogida y acompañamiento de los alumnos desde y hasta el interior del recinto escolar, en los siguientes supuestos:

/>

-cuando así se especifique en la correspondiente autorización.

/>

-siempre que se trate de transportes públicos discrecionales de viajeros en

autobús,

cuando tres cuartas partes, o más, de los viajeros sean menres de dieciséis

/>años.

/>

-en aquellos transportes privados complementarios de viajeros en los que la tercera parte, o más, de los viajeros sean menores de dieciséis años siempre que se cumplan alguno de lossiguientes supuestos:

/>

-cuando se trate de alumnos de centros de educación especial.

/>

- cuando se trate de transportes cuyo origen o destino sean

/>

distintos del domicilio de los menores o del centro docente en que
/>

cursan estudios.

/>

- en cualquiera de los transportes reseñados como transporte escolar y de

/>menores realizados en autobús, cuando al menos, el 50 por 100 de los viajeros sean menores de 12 años.

/>

/>En todo caso el acompañante deberá ocupar plaza en las inmediaciones de la puerta de servicio central o trasera

(o delante y hablando con el conductor, que es como van todos los acompañantes)

.

/>

/>

/>Es un poco lioso, en los libros de las autoescuelas lo cuentan bien, en todo caso con que enseñen la concesión o autorización administrativa puede valer, y el condutor el permiso de conducir y la autorización especial para llevar a cabo el servicio.

/>

/>Un saludo.
