Un local se puede desalohjar si presenta deficiencias graves que afecten a la seguridad de las personas que están en su interior.

De hecho, en la ley 17/97 recoge como falta muy grave las

"deficiencias en materia de seguridad que pongan en peligro la integridad del publico asistente"

.

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/>En el listado de faltas graves no recoge esta coletilla, es decir, solo dice

"presentar faltas de seguridad que no puedan ser encuadradas en el punto anterior"

, es decir, como falta muy grave.

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/>En ambos casos se levanta acta de Lepar y se hace informe ampliatorio, si puede ser con reportaje fotográfico mejor.

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/>Ojo, graves deficiencias de seguridad tb puede ser un exceso de aforo,

que aunque viene recogido explícitamente, deberemos vincularlo a la falta de seguridad manifiesta para el personal allí congregado.

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/>Esto sería un desalojo, y no una clausura, la cual debe ser ordenada por la autoridad municipal competente.

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/>Siempre siempre siempre que observemos esas deficiencias hacerlas constar en el acta, bien claritas.

Me viene a la memoria Alcala 20,

sobre la cual pesaban varios informes desfavorables sobre su seguridad por parte de PMM, y aun así, intentaron follarse a mas de u guardia que había realizado las inspecciones.

Menos mal que fueron grandes profesionales y habían dejado todo muy bien escrito.
