FORO POLICÍA LOCAL 2.0

FORO DE OPOSITORES => LEGISLACIÓN => Materias Comunes => Mensaje iniciado por: javito25 en Septiembre 20, 2011, 13:19:21 pm

Título: Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre, de medidas complementarias...
Publicado por: javito25 en Septiembre 20, 2011, 13:19:21 pm
http://www.boe.es/boe/dias/2011/09/20/pdfs/BOE-A-2011-14910.pdf
Título: Re: Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre, de medidas complementarias...
Publicado por: MaJoN en Septiembre 20, 2011, 16:20:00 pm
Por si alguien le da pereza leerse todo el Decreto, os lo resumo a groso modo:

-Los miembros del Cuerpo Nacional de Policia podrán permanecer en servicio activo hasta los 65 años de edad, edad establecida como jubilación forzosa.
- No obstante podrán pasar a segunda actividad a petición propia, cuando se encuentre en servicio activo, a partir los 58 años de edad, excepto los miembros de la Escala Superior que podrán optar a partir de los 62 años de edad.
- Se deroga el artículo que recoge la Segunda Actividad con destino.

Detras de los malos con baston...  :old:

saludos.
Título: Re: Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre, de medidas complementarias...
Publicado por: DeiviD en Septiembre 20, 2011, 16:42:47 pm
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Por si alguien le da pereza leerse todo el Decreto, os lo resumo a groso modo:

-Los miembros del Cuerpo Nacional de Policia podrán permanecer en servicio activo hasta los 65 años de edad, edad establecida como jubilación forzosa.
- No obstante podrán pasar a segunda actividad a petición propia, cuando se encuentre en servicio activo, a partir los 58 años de edad, excepto los miembros de la Escala Superior que podrán optar a partir de los 62 años de edad.
- Se deroga el artículo que recoge la Segunda Actividad con destino.

Detras de los malos con baston...  :old:

saludos.

Se te olvida esto Majoncin, hermoso...  ;)

Artículo 5. Permanencia en el servicio activo de los cabos y guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
No obstante lo regulado para el pase a la situación de reserva de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, los integrantes de las categorías de Cabos y Guardias podrán
solicitar la concesión de prórroga
para continuar en servicio activo hasta el cumplimiento de la edad de sesenta y cinco años.
Título: Re: Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre, de medidas complementarias...
Publicado por: MaJoN en Septiembre 20, 2011, 19:27:17 pm
Tiene usted razon Jefe, mis disculpas.

un saludo fiera.