FORO POLICÍA LOCAL 2.0
FORO DE OPOSITORES => LEGISLACIÓN => Materias Comunes => Mensaje iniciado por: javito25 en Septiembre 20, 2011, 13:19:21 pm
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http://www.boe.es/boe/dias/2011/09/20/pdfs/BOE-A-2011-14910.pdf
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Por si alguien le da pereza leerse todo el Decreto, os lo resumo a groso modo:
-Los miembros del Cuerpo Nacional de Policia podrán permanecer en servicio activo hasta los 65 años de edad, edad establecida como jubilación forzosa.
- No obstante podrán pasar a segunda actividad a petición propia, cuando se encuentre en servicio activo, a partir los 58 años de edad, excepto los miembros de la Escala Superior que podrán optar a partir de los 62 años de edad.
- Se deroga el artículo que recoge la Segunda Actividad con destino.
Detras de los malos con baston... :old:
saludos.
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Por si alguien le da pereza leerse todo el Decreto, os lo resumo a groso modo:
-Los miembros del Cuerpo Nacional de Policia podrán permanecer en servicio activo hasta los 65 años de edad, edad establecida como jubilación forzosa.
- No obstante podrán pasar a segunda actividad a petición propia, cuando se encuentre en servicio activo, a partir los 58 años de edad, excepto los miembros de la Escala Superior que podrán optar a partir de los 62 años de edad.
- Se deroga el artículo que recoge la Segunda Actividad con destino.
Detras de los malos con baston... :old:
saludos.
Se te olvida esto Majoncin, hermoso... ;)
Artículo 5. Permanencia en el servicio activo de los cabos y guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
No obstante lo regulado para el pase a la situación de reserva de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, los integrantes de las categorías de Cabos y Guardias podrán
solicitar la concesión de prórroga para continuar en servicio activo hasta el cumplimiento de la edad de sesenta y cinco años.
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Tiene usted razon Jefe, mis disculpas.
un saludo fiera.