FORO POLICÍA LOCAL 2.0
FORO PARA PROFESIONALES => POLICÍAS EN LA CALLE => Mensaje iniciado por: p30 en Enero 23, 2009, 20:06:52 pm
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Espero que os sirva para algo. Es sobre la documentación qeu hay que tener en el tema de armas.
http://www.mediafire.com/?sharekey=7a01cb89794d894f36df4e8dca141969e04e75f6e8ebb871
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Se agradecen p30. muchas gracias
saludos
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gracias por la info.
saludos
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es la licencia E, la que lleva la policia local????
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es la licencia E, la que lleva la policia local????
Creo que es tipo A
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Muchas gracias p30... es de agradecer tus aportaciones...
un saludo
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Muchas gracias p30... es de agradecer tus aportaciones...
un saludo
siempre gracias a vosotros que hacéis posible el foro! un saludo!"
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Los profesionales llevamos la licencia tipo A.
La licencia E es para armas de fuego largas rayadas de tiro deportivo o las escopetas y demas armas largas de anima lisa.
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Gracias P30!!!
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gracias yersinia!!!!
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Los profesionales llevamos la licencia tipo A.
La licencia E es para armas de fuego largas rayadas de tiro deportivo o las escopetas y demas armas largas de anima lisa.
yo tenia entendido que podíamos tener 2 armas cortas y 2 largas ....sabéis algo?
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yo tenia entendido que podíamos tener 2 armas cortas y 2 largas ....sabéis algo?
Los profesionales llevamos la licencia tipo A.
La licencia E es para armas de fuego largas rayadas de tiro deportivo o las escopetas y demas armas largas de anima lisa.
que yo tenga entendido ademas de la reglamentaria otra arma corta
y armas largas hasta un total de 10 corregirme si me equivoco
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lo pongo aqui de manera mas técnica:
Dice así el reglamento de armas:
ARTICULO 118.
1. Con la licencia A, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas
y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de las
Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía equivalentes de
los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte
de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
2. Con el mismo tipo de licencia, los Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, los
Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada, los integrantes de la Escala Básica del
Cuerpo Nacional de Policía, los equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades
Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales, así como los
funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las
que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.